REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2013-000313
Solicitantes: JOSE GRACIANO ARROYO GARRIDO y MARIA MORELA MORILLO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.618.312 y V-12.237.710, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JOSE GRACIANO ARROYO GARRIDO y MARIA MORELA MORILLO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.618.312 y V-12.237.710, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre compartirá con su hijo fines de semana alternados con la madre, es decir un fin de semana si y un fin de semana no. Iniciando este fin de semana del 08 y 09 de diciembre con la madre y el próximo con el otro. Asimismo, compartirá los fines de semana (sábados y domingos), buscándolo el sábado 1:00 p.m. y retornándolo el domingo a las 6:00 p.m. En vacaciones escolares, carnaval, semana santa, navideñas y otros, el niño compartirá con ambos padres se forma equitativa, mutuo acuerdo y alterno, escuchando la opinión del niño. Se inicia este régimen a partir de la suscripción de la presente acta.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 207-2013 y se publicó siendo las 08:58 a.m.
La Secretaria
Abg. Merly Camacaro
LLA/crismar
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