REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001664

DEMANDANTE: MARICELA GODOY FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.243.034.

ASISTIDA POR: Abg. MIGUEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección, Extensión Barquisimeto.

DEMANDADO: EDDIE JOSE ESCALONA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.619.011.

BENEFICIARIOS: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 24 de Mayo de 2.012, la ciudadana MARICELA GODOY FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.243.034, asistida por el Abg. MIGUEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección, Extensión Barquisimeto, actuando en beneficio de sus hijos Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano EDDIE JOSE ESCALONA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.619.011, acompañó la presente causa con copia fotostática de la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 05 de Junio de 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado.
Consta a los folios siete y ocho (F. 07 y 08), las resultas de la notificación practicada al ciudadano EDDIE JOSE ESCALONA SILVA.
En fecha 11 de Enero de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 25 de Enero de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MARICELA GODOY FIGUEREDO, en contra del ciudadano EDDIE JOSE ESCALONA SILVA, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000239-2013 y se publicó siendo las 02:58 p. m.
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro
LLA/MC/Daglys.-
KP02-V-2012-001664