REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001707
DEMANDANTE: LEODAN ALBERTO ESCALONA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.883.664.
ASISTIDO POR: Abg. SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: NANCY DEL CARMEN COLMENARES ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.553.239.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de Mayo de 2.012, el ciudadano LEODAN ALBERTO ESCALONA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.883.664, asistido por la Abg. SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de dos (02) años de edad, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana NANCY DEL CARMEN COLMENARES ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.553.239, acompañó la presente causa con copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha 05 de Junio de 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada.
Consta a los folios doce y trece (F. 12 y 13), las resultas de la notificación practicada a la ciudadana NANCY DEL CARMEN COLMENARES ESCOBAR.
En fecha 11 de Enero de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 28 de Enero de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano LEODAN ALBERTO ESCALONA LOPEZ, en contra de la ciudadana NANCY DEL CARMEN COLMENARES ESCOBAR, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000248-2013 y se publicó siendo las 03:54 p. m.
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
LLA/MC/Daglys.-
KP02-V-2012-001707
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