PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 25 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: PH05-V-2007-000724
Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la ciudadana MARÍA ANGELICA GOENAGA PERNIA, quien actualmente cuenta con su mayoría de edad, iniciado en fecha 10/01/2.007, a través de solicitud realizada por los ciudadanos JORGE MIRANDA QUIMBAYO y ROSALBA LOZANO DE MIRANDA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.798.976 y V-24.587.936 respectivamente, y decretada por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante auto dictado en fecha 11/01/2.007, según riela a los folios del 07 al 09, ambos inclusive de la presente causa, a ejecutarse en el hogar de los referidos ciudadanos, en la siguiente dirección: Calle 15, Fundo San José, Barrio La Pastora, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, verificando como ha sido que la ciudadana MARÍA ANGELICA GOENAGA PERNIA, actualmente ha cumplido su mayoría de edad, tal como se evidencia de la copia simple del acta de nacimiento inserta al folio 05 de la presente causa, es por lo que esta Juzgadora considera inoficiosa continuar una Colocación Familiar en su beneficio, a tal efecto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acuerda: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 11 de enero de 2007, en beneficio de la ciudadana MARÍA ANGELICA GOENAGA PERNIA, en virtud de haber alcanzado su mayoridad. En tal sentido, se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en virtud de no existir más actuaciones procesales que practicar.
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013).
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria Temporal,
Abg. Andreina Isabel Meléndez Peña
FABB/aimp/Ma Alej.-
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