PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000408

PARTE DEMANDANTE: EDMUNDO DE ALMEIDA DIAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 81.310.251.

PARTE DEMANDADA: YOHANA KARINA GIL ROSALES, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 17.616.858.

BENEFICIARIOS: Los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 06 y 03 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA DE MEDIACIÓN


En el día de hoy 28 de enero de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: EDMUNDO DE ALMEIDA DIAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 81.310.251, en su condición de parte demandante; así como de la ciudadana: YOHANA KARINA GIL ROSALES, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 17.616.858, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:……………………….………………………….
PRIMERO: El padre EDMUNDO DE ALMEIDA DIAS, ofrece y conviene en fijar por obligación de manutención a favor de sus hijos: (identificación omitida por disposición de la Ley) la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.500,oo) en dinero en efectivo y de curso legal.
SEGUNDO: En los meses de agosto y diciembre de cada año, el padre ofrece y conviene en fijar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal, a los fines de cubrir para sus hijos, los gastos propios de la época escolar y decembrina.
TERCERO: Las partes están de acuerdo en que las cantidades acordadas en dinero en efectivo por concepto de Obligación de Manutención, serán depositadas por el padre durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes en una Cuenta de Ahorros que la madre: YOHANA KARINA GIL ROSALES, posee a su nombre en el Banco Provincial.
CUARTO: Ambos padres convienen en aportar el 50% cada uno para gastos médicos, de medicinas, consultas especializadas, recreación y cualquier otro gasto eventual y extraordinario que requieran sus hijos, para lo cual la madre debe presentar los informes médicos, récipes, facturas y presupuestos correspondientes.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos previamente identificados. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 06 y 03 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

EL DEMANDANTE,
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LA DEMANDADA,

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La Secretaria,

Abg. Sara Cristina Hidalgo.

FABB/SCH/francileny.