REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de enero de 2013
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano JOSÉ ALONSO MACHIN CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.626.486, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARLENY GARCES CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.742.827, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 20.372. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano JOSÉ ALONSO MACHIN CURIEL, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARLENY GARCES CEPEDA, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común el, y los ciudadanos IRIA ELENA CURIEL DE MACHIN, MARÍA NELIDA MACHIN CURIEL, IRIS ELENA MACHIN DE ROJAS, IVONNE JOSEFINA MACHIN CURIEL, WENCESLAO RAFAEL MACHIN CURIEL y CELESTINA MACHIN DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.049.396, 4.612.314, 4.624.511, 5.529.223, 9.700.402 y 9.700.449, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante JOSÉ MACHIN HORMIGA, quien era venezolano, mayor de edad, obrero, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.705.135, quien falleció en fecha 17 de noviembre de 2001, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ MACHIN HORMIGA, signada con el No. 637, año 2001, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de abril de 2012; 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil de la ciudadana YRIA ELENA CURIEL y JOSÉ MACHIN HORMIGA, signada con el N° 87, Libro 1, año 1954, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de abril de 2012; 3); Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ ALONSO MACHIN, signada con el N° 1.409, año 1960, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo del 2002; 4) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA NELIDA MACHIN, signada con el N° 2617, año 1955, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de febrero de 2002; 5) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana IRIS ELENA MACHIN CURIEL, signada con el N° 144, año 1957, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de febrero de 2002; 6) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana IVONNE JOSEFINA MACHIN, signada con el N° 1089, año 1959, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de septiembre de 1992; 7) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano WENCESLAO RAFAEL MACHIN, signada con el N° 2769, año 1964, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de agosto de 1998; 8) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana CELESTINA MACHIN, signada con el N° 2381, año 1966, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 2002; 9) Justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de enero de 2013 y 10) Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos IRIA ELENA CURIEL DE MACHIN, MARIA NELIDA MACHIN CURIEL, YRIS ELENA MACHIN DE ROJAS, IVONNE JOSEFINA MACHIN CURIEL, JOSE ALONSO MACHIN CURIEL, WENCESLAO RAFAEL MACHIN CURIEL, CELESTINA MACHIN DE RAMIREZ y del causante JOSÉ MACHIN HORMIGA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSÉ MACHIN HORMIGA, a los ciudadanos IRIA ELENA CURIEL DE MACHIN, JOSE ALONSO MACHIN CURIEL, MARIA NELIDA MACHIN CURIEL, YRIS ELENA MACHIN DE ROJAS, IVONNE JOSEFINA MACHIN CURIEL, WENCESLAO RAFAEL MACHIN CURIEL y CELESTINA MACHIN DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.049.396, 7.626.486, 4.612.314, 4.624.511, 5.529.223, 9.700.402 y 9.700.449, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.