REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de enero de 2013
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS CASTILLO RINCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.730.974, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano LEOVIGILDO BRAVO BRICEÑO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 26.095. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano JOSÉ LUIS CASTILLO RINCON, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano LEOVIGILDO BRAVO BRICEÑO, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común él, y los ciudadanos ELIDA LINA RINCÓN DE CASTILLO, MARGEIRA DEL CARMEN CASTILLO DE LEÓN, MILADYS MARGARITA CASTILLO RINCÓN, LISSETTE DEL VALLE CASTILLO RINCÓN y JORGE ENRIQUE CASTILLO RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.675.783, 7.815.107, 9.706.459, 9.753.055 y 11.280.590, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante JOSÉ FELIX CASTILLO BOSCAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.051.583, quien falleció en fecha 07 de diciembre de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ FELIX CASTILLO BOSCAN, signada con el N° 904, Libro 04, año 2012, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de diciembre de 2012; 2) Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio de ELIDA LINA RINCÓN FINOL y JOSÉ FELIX CASTILLO BOSCÁN, signada con el N° 84, año 1961, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 01 de noviembre de 1977; 3) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARGEIRA DEL CARMEN CASTILLO, signada con el N° 509, año 1962, expedida por el Registro Civil de la Parroquia encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en fecha 14 de enero de 2008; 4) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana MILADYS MARGARITA CASTILLO, signada con el N° 1803, año 1966, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de noviembre de 1977; 5) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana LISSETT DEL VALLE CASTILLO, signada con el N° 1.261, año 1970, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 25 de septiembre de 1986; 6) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ LUIS CASTILLO RINCÓN, signada con el N° 1663, año 1968, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 17 de abril de 1995; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE ENRIQUE CASTILLO, signada con el N° 2610, año 1972, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de septiembre de 1987; 8) Justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de enero de 2013; 9) Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELIDA LINA RINCÓN DE CASTILLO, JOSÉ LUIS CASTILLO RINCÓN, MARGEIRA DEL CARMEN CASTILLO DE LEÓN, LISSETTE DEL VALLE CASTILLO RINCÓN, JORGE ENRIQUE CASTILLO RINCÓN y MILADYS MARGARITA CASTILLO RINCÓN y del causante JOSÉ FELIX CASTILLO BOSCAN. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSÉ FELIX CASTILLO BOSCAN, a los ciudadanos ELIDA LINA RINCÓN DE CASTILLO, JOSÉ LUIS CASTILLO RINCÓN, MARGEIRA DEL CARMEN CASTILLO DE LEÓN, LISSETTE DEL VALLE CASTILLO RINCÓN, JORGE ENRIQUE CASTILLO RINCÓN y MILADYS MARGARITA CASTILLO RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.675.783, 9.730.974, 7.815.107, 9.753.055, 11.280.590 9.706.459, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.