REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: EDGAR ALEXANDER WEFFER PAZ y DAYANA DEL SOCORRO LUBO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.415.474 y 14.833.597, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 37.885.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD N° 1137-11. -II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 02 de noviembre de dos mil once (2011), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos EDGAR ALEXANDER WEFFER PAZ y DAYANA DEL SOCORRO LUBO ROJAS, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano MELQUIADES PELEY, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 02 de noviembre de 2011, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 07 de diciembre de 2012, la ciudadana DAYANA DEL SOCORRO LUBO ROJAS, plenamente identificada, solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación del ciudadano EDGAR ALEXANDER WEFFER PAZ, anteriormente identificado.
En fecha 10 de diciembre de 2012, el Tribunal ordenó notificar mediante boleta al ciudadano EDGAR ALEXANDER WEFFER PAZ y en fecha 19 de diciembre de 2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que practicó la notificación acordada.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER WEFFER PAZ y DAYANA DEL SOCORRO LUBO ROJAS, plenamente identificados, ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha del citado decreto y notificado como fue el ciudadano EDGAR ALEXANDER WEFFER PAZ, previa solicitud realizada por la ciudadana DAYANA DEL SOCORRO LUBO ROJAS, sin que conste en actas procesales que las partes se hayan reconciliado, ha quedado configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER WEFFER PAZ y DAYANA DEL SOCORRO LUBO ROJAS, en fecha 02 de diciembre de 2010, según el acta de matrimonio signada con el N° 382, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo la tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA


XR/isa.
Sol. 1137-11.