REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales, Municipales en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000333
ASUNTO : IP01-P-2010-000333

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDDI PARRA.
IMPUTADOS: RONALDO E. FERNANDEZ MARTÍNEZ y DARWIN GREGORIO ZAVALA YANEZ
DEFENSA PÚBLICA 6° PENAL: ABG. EDER HERNÁNDEZ y DEFENSA PRIVADA ABG. AGUSTIN CAMACHO
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía 21° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos RONALDO EMILIO FERNANDEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-19.616.861, mayor de edad, de 23 años, soltero, fecha de nacimiento 04-06-1990, ocupación obrero, residenciado Sector San José, calle 7, detrás de la iglesia, casa 27, color rosada, Coro municipio Miranda, Estado Falcón y DARWIN GRERIOS ZAVALA YANEZ de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.349.025, mayor de edad, de 29 años, soltero, fecha de nacimiento 10-12-1983, ocupación obrero, residenciado Sector Cruz Verde cerca de la quebrada de Chavez por l Velitas, casa 55, color azul, teléfono 0426-725-8122, Coro municipio Miranda, Estado Falcón, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época), en perjuicio del Estado Venezolano. Se fijó audiencia preliminar la cual se llevó a cabo en fecha 18 de Enero de 2013, en dicha audiencia el Ministerio Público hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del ciudadano imputado nombrado up-supra, a través de la apertura del Juicio oral y público. A los fines de motivar la decisión tomada por este Tribunal en la audiencia preliminar, se procede a pronunciar la siguiente sentencia.

DE LOS HECHOS

“El día martes, 19 de Abril de 2011, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, constituidos en Comisión, los funcionarios Sargento Mayor de Tercera Carrasquero José y el Sargento Segundo Gómez Muñoz Héctor, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Coro, Estado Falcón realizaban patrullaje por el Barrio Cruz Verde, Municipio Miranda Estado Falcón, donde logran observar a dos ciudadanos que se encontraban al final de la calle Porvenir de dicho Barrio, específicamente en la quebrada de Chavez, quienes posteriormente fueron identificados como Darwin Gregorio Zavala Yanez y Ronaldo Emilio Fernández Martínez y sujetos a una inspección personal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Sargento Mayor de Tercera Carrasquero José, le incauta al ciudadano Darwin Gregorio Zavala Yanez, que vestía una braga, un (1) envoltorio tipo tabaco, elaborado en material vegetal de color marrón, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso de olor fuerte y penetrante y al ciudadano Ronaldo Emilio Fernández Martínez, en el interior del bolsillo delantero derecho de la bermuda, un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color marrón, anudado en su extremo con un material elástico de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso de olor fuerte y penetrante y al ciudadano Ronaldo Emilio Fernández Martínez, en el interior del bolsillo delantero derecho de la bermuda, un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color marrón, anudado en su extremo con un material elástico de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso de olor fuerte y penetrante, sustancias éstas que al ser objeto de Experticia Botánica se determinó que las mismas correspondían a la sustancia ilícita denominada como Cannabis Sativa Linne (Marihuana), el primero con un peso neto no apreciable para la balanza y el segundo con un peso neto de cinco gramos (5 grs.). Por las razones antes expuestas los ciudadanos Darwin Gregorio Zavala Yanez y Ronaldo Emilio Fernández Martínez, fueron definitivamente detenidos e impuesto de sus derechos y del motivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados hasta la sede de ese Comando Militar, donde quedaron a la orden de esta Representación del Ministerio Público”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

En la audiencia ambas defensas, tanto Pública 6° Penal Abg. Eder Hernández en representación del ciudadano Darwin Gregorio Zavala, como la Privada Abg. Agustín Camacho, actuando en representación del ciudadano imputado Ronaldo Emilio Fernández Martínez, manifestaron lo siguiente: “Dado que mi defendido RONALDO EMILIO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ y RONALDO EMILIO FERNÁNDEZ MARTINEZ, les han manifestado su voluntad de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito que en caso de admitir la acusación se impongan de la suspensión condicional del proceso en base al Código Orgánico Procesal Penal, señalo que mi defendido se compromete a cumplir las condiciones impuestas y como reparación simbólica ofrece comprometerse a cumplir las normas. Es todo”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 18 de Mayo de 2011. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época), en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra de los ciudadanos DARWIN GREGORIO ZAVALA YANEZ y RONALDO EMILIO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en hecho ocurrido el día 19 de Abril de 2011, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

De conformidad a lo previsto en el Artículo 313 Ordinal 9° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 186 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto que no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto el contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. Y Así se Decide.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO

En la audiencia, luego de la admisión de la acusación, se oyó la manifestación de voluntad de los acusados RONALDO EMILIO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y DARWIN GREGORIO ZAVALA YANEZ, libre de juramento y coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49, numerales 2 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente defendido por la defensa su voluntad de admitir los hechos y la imposición inmediata de la Suspensión Condicional del Proceso.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de control, o al Juez o Jueza de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Quedan Excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de: homicidio Intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, Integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público, y la administración pública,; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, y delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de 8 años en su límite máximo.
2.- Que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga la cuales serán fijadas observando el artículo 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, el artículo 44, fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos 5, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado a los ciudadanos RONALDO EMILIO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y DARWIN GREGORIO ZAVALA YANEZ, es un delito leve, de acuerdo a la pena asignada al delito, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como la de los acusados RONALDO EMILIO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y DARWIN GREGORIO ZAVALA YANEZ, este Tribunal para decidir observa: Es evidente que si los acusados antes identificados, desean en el ejercicio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse a la Suspensión condicional del proceso con todas sus implicaciones y requisitos legales previsto en la Norma Procesal invocada, que comportaría la imposición de algunas condiciones de obligatorio cumplimiento siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época), en perjuicio del Estado Venezolano, en cuanto a su deseo acogerse a esta Institución procesal y la de admitir los hechos como requisito de procedencia, requiriendo la aplicación de los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la suspensión condicional del proceso, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del acusado, se deja expresa constancia que el Ministerio Público no se opuso a la solicitud planteada por el acusado y su defensa, no manifestó hacer ninguna objeción. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez fijará el régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos y determinará las condiciones que deberá cumplir el acusado, para que ocurra la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de Un (1) Año, el cual culminará el día 18 de Enero de 2014 y se le impone las siguientes obligaciones: 1° Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de la designación del delegado de prueba 2.- Prohibición de comprar vehículo automotor sin realizar las respectivas revisiones ante las autoridades competentes durante el periodo de prueba. Cesan todas las medidas que al imputado le fueron impuestas por este Tribunal. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del éste Circuito Judicial Penal, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía 21° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos DARWIN GREGORIO ZAVALA YANEZ y RONALDO EMILIO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época), en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal. TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los ciudadanos RONALDO EMILIO FERNANDEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-19.616.861, mayor de edad, de 23 años, soltero, fecha de nacimiento 04-06-1990, ocupación obrero, residenciado Sector San José, calle 7, detrás de la iglesia, casa 27, color rosada, Coro municipio Miranda, Estado Falcón y DARWIN GRERIOS ZAVALA YANEZ de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.349.025, mayor de edad, de 29 años, soltero, fecha de nacimiento 10-12-1983, ocupación obrero, residenciado Sector Cruz Verde cerca de la quebrada de Chavez por l Velitas, casa 55, color azul, teléfono 0426-725-8122, Coro municipio Miranda, Estado Falcón, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época), en perjuicio del Estado Venezolano, por un lapso de NUEVE (9) MESES y le impone de conformidad a lo establecido en el articulo 45 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1° Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de la designación del delegado de prueba 2.- Prohibición de POSEER, DETENTAR Y DISTRIBUIR Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas durante el periodo de prueba. Cesan todas las medidas que a los imputados le fueron impuestas por este Tribunal. Se deja constancia que los acusados manifestaron entender las obligaciones impuestas y se comprometen a cumplirlas, entendiendo las consecuencias de su incumplimiento. CUARTO: Se interrumpe la prescripción de conformidad al artículo 48 de la norma adjetiva penal. Notifíquese. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos mil trece (2013). Años: 202° y 153°-. Cúmplase.-.


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIO
ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO




ASUNTO: IP01-P-2009-000333
RESOLUCIÓN: PJ0020013000026