REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 11 de enero de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007183.
FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-01-2013, conforme con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, con ocasión a la acusación presentada contra la ciudadana ELIZABETH ARANGUREN DE CHAVEZ, Cédula de Identidad (.......), por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal en relación con el articulo 80 ejusdem, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, y hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto lo expuesto en audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 368 del Código Orgánico Procesal Penal por este Juzgado en fecha 08-01-2013 por el Ministerio Público, la Defensa, los acusados de autos antes identificados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:
Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- SE ADMITE TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE LA CIUDADANA ELIZABETH ARANGUREN DE CHAVEZ, Cédula de Identidad (.......), por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal en relación con el articulo 80 ejusdem, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
2.- SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN EL ESCRITO ACUSATORIO, contra la CIUDADANA ELIZABETH ARANGUREN DE CHAVEZ, Cédula de Identidad (.......) por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
3.- SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DE PRESENTACIONES PERIODICAS A LA PROCESADA DE AUTOS POR LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 242 numeral 9º consistente en presentarse ante el Tribunal las veces que le sea requerido por el Tribunal.-
SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual quien Juzga ADMITE TOTLAMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE LA CIUDADANA ELIZABETH ARANGUREN DE CHAVEZ, Cédula de Identidad (.......)0, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal en relación con el articulo 80 ejusdem, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Así mismo, siendo que nos encontramos en presencia de unos delitos respecto a los cuales el cuantun de pena no supera en su limite máximo establecido en la ley adjetiva penal vigente (ocho años de prisión de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente) para otorgar la suspensión condicional del proceso, observándose que los acusados de autos se comprometen a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo los acusados admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar por el lapso de TRES (3) MESES a Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 Y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor de la acusada ELIZABETH ARANGUREN DE CHAVEZ, Cédula de Identidad (.......), por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal en relación con el articulo 80 ejusdem.- Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Este Tribunal de conformidad con los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, le impone las siguientes condiciones a los probacionarios por el lapso de tres (3) meses:
1.- Realizar el trabajo comunitario por el lapso de 8 horas mensuales durante los tres meses, en el Consejo Comunal mas cercano al lugar donde reside la acusada de autos, debiendo coordinarse con el Consejo Comunal el trabajo comunitario a realizar durante los tres meses de acuerdo a las necesidades de la comunidad.
2.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 353 y 357 del Código Organico Procesal Penal ultimo aparte se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación quien de igual modo se encargará de la vigilancia y control de las condiciones impuestas a la referida ciudadana conjuntamente con el Consejo Comunal cercano al sitio donde reside la ciudadana.
DISPOSITIVA:
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO.- SE ADMITE TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE LA CIUDADANA ELIZABETH ARANGUREN DE CHAVEZ, Cédula de Identidad (.......)0, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal en relación con el articulo 80 ejusdem, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
SEGUNDO.- SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN EL ESCRITO ACUSATORIO, contra la CIUDADANA ELIZABETH ARANGUREN DE CHAVEZ, Cédula de Identidad (.......)0 por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
TERCERO.- SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DE PRESENTACIONES PERIODICAS A LA PROCESADA DE AUTOS POR LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 242 numeral 9º consistente en presentarse ante el Tribunal las veces que le sea requerido por el Tribunal
CUARTO.- Se acuerda por el lapso de tres (3) meses la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor de la ciudadana ELIZABETH ARANGUREN DE CHAVEZ, Cédula de Identidad (.......)0, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal en relación con el articulo 80 ejusdem; lapso que comenzara a computarse a partir de su presentación ante La UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA.-
QUINTO.- A tenor de los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le impone a la ciudadana ELIZABETH ARANGUREN DE CHAVEZ, Cédula de Identidad (.......)0 las siguientes condiciones: 1.- Realizar el trabajo comunitario por el lapso de 8 horas mensuales durante los tres meses, en el Consejo Comunal mas cercano al lugar donde reside la acusada de autos, debiendo coordinarse con el Consejo Comunal el trabajo comunitario a realizar durante los tres meses de acuerdo a las necesidades de la comunidad. 2.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 353 y 357 del Código Organico Procesal Penal ultimo aparte se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación quien de igual modo se encargará de la vigilancia y control de las condiciones impuestas a la referida ciudadana conjuntamente con el Consejo Comunal cercano al sitio donde reside la ciudadana.
SEXTO.- Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión.- Se libraron los respectivos oficios a la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA, nombrando como correo especial a la probacionaria identificada en autos.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL NRO. 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA.