REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Estadal
Barquisimeto, 09 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003466
Visto el escrito suscrito por la Fiscalía 27 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordinales 15 y 16 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con el numeral 2º del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal (articulo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente), el tribunal toda vez que acodo en fecha 07-01-2013 emitir pronunciamiento por auto separado, para decidir se observa:
IMPUTADO: PASTOR ONESIMO PERAZA LOPEZ, Cédula de Identidad Nº (....).-
HECHOS
Señala el titular de la acción penal que conforme a las diligencias recabadas durante la investigación iniciada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara el 02 de junio de 2010, quedó demostrado que el ciudadano PASTOR ONESIMO PERAZA LOPEZ, Cédula de Identidad (....), fue aprehendido el día 02 de junio de 2010 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Zona Policial Nº 03, Comisaría Cabudare, hallando los funcionarios actuantes en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento de la ocurrencia de los hechos la cantidad de cuatro (4) envoltorios de los cuales un (1) envoltorio tipo cebollita, elaborado en material sintético de color negro, atado con hilo de color blanco, contentivo de una sustancia de color blanco, consistencia polvo, olor fuerte y penetrante, poseen un peso neto de cero coma tres gramos, lo cual resulto positivo para la cocaína, no teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad; y en lo que respecta a tres (3) envoltorios de regular tamaño, elaborado en papel aluminio color plateado, todos contentivos de una sustancia vegetal de color pardo verdoso, presencia de semillas, olor fuerte y penetrante, poseen un peso neto de nueve gramos (9 gr.); lo cual resulto positivo para la MARIHUANA, no teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.-
DEL PETITORIO FISCAL
Considera el Ministerio Publico que los hechos descritos no revisten carácter penal y por ende no se configura ningún hecho punible de los establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, pudo determinarse que el ciudadano PASTOR ONESIMO PERAZA LOPEZ, Cédula de Identidad (....) se trata de una persona consumidora de sustancia estupefacientes, determinada tal circunstancia una vez obtenidas las resultas de las experticias toxicologicas practicadas, las cuales arrojaron como conclusiones que a las muestras de orina y raspado de dedos del ciudadano PASTOR PERAZA, ya identificado, se concluye que en la muestra de orina “Se detecto la presencia de metabolitos de marihuana y cocaína”.-
Por lo que a criterio del Ministerio Publico tal conducta no se subsume en tipo penal alguno, lo que se desprende de las diligencias de investigación que fueron efectuadas; por lo que considera que el consumo de estas sustancias ilícitas a la luz de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de la consumación de los hechos, no constituye delito, sino que por el contrario le da un tratamiento distinto destinado a la rehabilitación y reinserción del consumidor la sociedad, para garantizar su normal desenvolvimiento dentro de la comunidad y en virtud de haberse hincado una investigación por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la referida ley, lo procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal (articulo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente) por cuanto el hecho no es típico.-
PREVIO
Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, por lo que no siendo preciso para comprobar que no es punible el hecho en el que incurrió el ciudadano PASTOR ONESIMO PERAZA LOPEZ, Cédula de Identidad (....), puesto que pudo determinarse que se encontraba en estado de demencia mental, por lo que al no ser punible de conformidad con lo dispuesto en el articulo 62 del Código Penal no se realiza la audiencia, ya que se trata de una cuestión objetiva de mero derecho. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Prescribe el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”
Dispone el Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
… (omissis)
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…; (Resaltado de este fallo)
3…(omisis)4. …”.
Coincide quien juzgada con la representación Fiscal, que la conducta desplegada por el ciudadano PASTOR ONESIMO PERAZA LOPEZ, Cédula de Identidad (....) encuadra en lo previsto Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de la consumación de los hechos, toda vez que la cantidad de droga incautada se ajusta a la dosis personal y determinándose de la experticia toxicologica que se esta en presencia de un consumidor.-
Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, por cuanto el hecho no resulto típico, lo que se puede desprender del contenido de las actas procesales de las que emerge que se esta en presencia de un consumidor, por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, A FAVOR DEL CIUDADANO PASTOR ONESIMO PERAZA LOPEZ, Cédula de Identidad (....), por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica de contra el Trafico y Consumo de Ssustancias Estupefacientes y Psicotropicas; en consecuencia cesa la medida cautelar que le fue impuesta en la presente causa.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese.- Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA