REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007544
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abg. REINA FRANQUIZ; en contra del imputado: RANDY ANTONIO MARRUFO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.526.187, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta el AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los siguientes términos.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
1- RANDY ANTONIO MARRUFO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.526.187(no la porta), natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 19 años de edad, soltero, grado de instrucción 9º grado de educación básica, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de Eliana Rojas y José Sánchez, residenciado en Barrio Buena Vista calle Carlos Liscano, casa S/N a una cuadra del abasto castañeda, Revisado el sistema informático juris2000, se observa que presenta el asunto Nº KP01-P-2011-006590 ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8, KP01-P-2010-012492 ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 9, KP01-P-2011-006593 ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO 6 y EL KP01-D-2007-001842 ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES.
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO:
“…El día 13 de Mayo de 2011, aproximadamente a las 11:30 de la noche, el ciudadano LUCENA HERNANDEZ JOSE GUILLERMO, se encontraba en la Finca La Nueva Gracia, Parroquia Buena Vista, cuando fue sorprendido por el ciudadano Marrufo Rojas Randy Antonio, quien portando un arma de fuego y sin mediar palabras disparo el arma que portaba en contra de la humanidad del hoy occiso Lucena Hernández José Guillermo, quien recibió el impacto en la parte de la cabeza, siendo auxiliado posteriormente por personas que observaron salir del lugar al referido MARRUFO ROJAS RANDY ANTONIO…”
DE LA DECISIÓN:
Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra del acusado RANDY ANTONIO MARRUFO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.526.187, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, por cuanto el escrito fiscal cumple con todo los requisitos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO EN SU ESCRITO ACUSATORIO, por ser licitas legales y pertinentes. De conformidad con lo dispuesto en el numeral noveno del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta en su oportunidad al ciudadano RANDY ANTONIO MARRUFO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.526.187, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal.
CUARTO: Se niega la solicitud de la defensa pública en relación a la revisión de la medida privativa de libertad del ciudadano RANDY ANTONIO MARRUFO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 25.526.187.
QUINTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al imputado RANDY ANTONIO MARRUFO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.526.187, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesto cada uno por separado RANDY ANTONIO MARRUFO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.526.187: “NO Admito los hechos por los cuales me acusa el ministerio Publico y solicito Se apertura el juicio oral y publico”.es todo. QUINTO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 314 IBIDEM.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considerarlas PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO:
PRIMERO: El testimonio de los funcionarios detective CASTAÑEDA YILBE, RODRIGUEZ Y SILVA JESUS, Adscritos a la Sub. Delegación Barquisimeto Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, quien en ejercicio de sus funciones practicaron: RECONOCIMIENTO DE CADAVER Nº 0806-11 de fecha 14 de Mayo de 2011 E INSPECCION TECNICA Nº 0804-11, suscrita en fecha 14 de Mayo, y les sea exhibidas las experticias practicadas, para que las reconozcan e informen sobre ellas.
SEGUNDO: El testimonio del Dr. BALZA VALDEMAR, medico Anatomopatólogo forense, Adscrito a la coordinación de Anatomía patología forense Sub. Delegación Barquisimeto Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, quien practico PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de LUCENA HERNANDEZ GUILLERMO, y les sea exhibidas las experticias practicadas, para que las reconozcan e informen sobre ellas.
TERCERO: El testimonio del experto SILVA JESUS, adscrito al departamento de criminalística del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas del Estado Lara, quien practico LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, practicado en el sitio del suceso en la finca La Nueva Gracia calle comercio con Carlos Lizcano, Buena Vista, Parroquia Buena Vista, Barquisimeto, estado Lara, a cuyos efectos solicito, que les sea exhibidas las experticias practicadas, para que las reconozcan e informen sobre ellas.
CUARTO: El testimonio del experto GUILLERO OCHOA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas del Estado Lara, quien practico EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO Y ANALISIS HEMATOLOGICO, practicada a una chemise, muestra de sangre, muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo, a cuyos efectos solicito, que les sea exhibidas las experticias practicadas, para que las reconozcan e informen sobre ellas, con la finalidad de comprobar la existencia de la evidencia físicas colectadas y verificar y determinar el tipo de sangre que presenta dichas prendas de vestir.
QUINTO: El testimonio de la experto MARIA MARIN, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas del Estado Lara, quien en ejercicio de sus funciones practico la EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056-AT-1511-11, practicada a una (1) billetera, de uso masculino, a cuyos efectos solicito, a cuyos efectos solicito, que les sea exhibidas las experticias practicadas, para que las reconozcan e informen sobre ellas.
SEXTO: El testimonio del experto CARLOS GONZALEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas del Estado Lara, quien en ejercicio de sus funciones pratico la EXPERTICIA ED ANALISIS TECNICO COMPARATIVO DE AUTENCIDAD O FALSEDAD, practicada a un (1) documento con apariencia de CEDULA DE IDENTIDAD, signada con el numero 25.526.187, a nombre de MARRUFO ROJAS RANDY ANTONIO, a cuyos efectos solicito, que les sea exhibidas las experticias practicadas, para que las reconozcan e informen sobre ellas.
SEPTIMO: Testimonio del ciudadano LUCENA DAZA GERARDO, quien en su condición de testigo, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en la que el imputado de autos ciudadano MARRUFO ROJAS RANDY ANTONIO le causara la muerte a la victima de marras; testimonio que adminiculado al de lo9s funcionarios actuantes y expertos sirve para evidenciar la responsabilidad del imputado de autos en el ilícito penal que se le atribuye.
OCTAVO: Testimonio del ciudadano BRICEÑO FLORES ANDERSON JOSE, quien en su condición de testigo, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en la que el imputado de autos MARRUFO ROJAS RANDY ANTONIO le causara la muerte a l a victima de marras, testimonio que adminiculado al de lo9s funcionarios actuantes y expertos sirve para evidenciar la responsabilidad del imputado de autos en el ilícito penal que se le atribuye.
NOVENO: Testimonio del ciudadano SEQUERA IZQUEL FEDERICO ALBERTO, quien en su condición de testigo, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en la que el imputado de autos MARRUFO ROJAS RANDY ANTONIO le causara la muerte a l a victima de marras, testimonio que adminiculado al de lo9s funcionarios actuantes y expertos sirve para evidenciar la responsabilidad del imputado de autos en el ilícito penal que se le atribuye.
PRIMERO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-515-11, suscrito por el Dr. BALSA VALDEMAR, medico Anatomopatólogo forense, Adscrito a la coordinación de Anatomía patología forense Sub. Delegación Barquisimeto Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, practicado al hoy occiso LUCENA HERNANDEZ JOSE GUILLERMO.
SEGUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIEMIRNTO TECNICO, ANALISIS HEMATOLOGICO Nº 9700-127-UB-974-11, suscrita el 19 de Diciembre del 2011 por el experto GUILLERO OCHOA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas del Estado Lara, practicada a una chemise, muestra de sangre, muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo.
TERCERO: EXPERTICIA DE RECONOCIEMIRNTO TECNICO Nº 9700-056-AT-1511-11, suscrita el 14 de Diciembre del 2011 por la experto MARIA MARIN, Adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas del Estado Lara, practicada a una (1) billetera, de uso masculino, la cual fue encontrada en el lugar de los hechos y pertenece al ciudadano MARRUFO ROJAS RANDY ANTONIO, imputado de autos.
CUARTO: EXPERTICIA DE ANALISIS TECNICO COMPARATIVO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-127-UD-0282-05-11, suscrita el 16 de Mayo de 2011 por el experto CARLOS GONZALEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas del Estado Lara, practicada a un (1) documento con apariencia de CEDULA DE IDENTIDAD, signada con el número 25.526.187, a nombre de MARRUFO ROJAS RANDY ANTONIO, imputado de autos, en la cual concluye que la pieza en mención es AUTENTICA, en cuanto a su soporte se refiere.
QUINTO: Levantamiento Planimétrico signado con el número 0426-05-11 de fecha 14-05-2011, por el experto SILVA JESUS, practico en el sitio del sucesora finca la nueva Gracia calle comercio con Carlos Lizcano, Buena Vista, Parroquia Buena Vista, Barquisimeto, estado Lara, en el cual dejan constancia de la localización del cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en decúbito lateral derecha y de una cartera de bolsillo masculina, color negro, marca quiksilver, contentiva de una cedula de identidad, número 25.526.187 y de una boleta de notificación emanada por el Juez De Control Nº 1.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: RANDY ANTONIO MARRUFO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 25.526.187, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 11 días del mes de Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 04
Abg. Amalio Ávila Marcano
La Secretaria