REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-016133
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado: LOPEZ GARCES DEIVIS ALBERTO titular de la Cedula de Identidad Nº 20.349.987, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: EXTORSIÓN, previstos y sancionados en el Artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano. Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar y fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los siguientes términos.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
LOPEZ GARCES DEIVIS ALBERTO titular de la Cedula de Identidad Nº 20.349.987 venezolano, 24 año de edad, Estado Civil: soltero, fecha de nacimiento: 19/03/1988, hijo de Maria Elena Garcés y Luís López, grado de instrucción: 4 Año, profesión u oficio: Obrero, Domicilio en Carrera 25 con calle 14, casa s/n cerca de la panadería, Barquisimeto, Estado Lara. Telefónico 0416-5548743. REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 Y SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA.
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO:
“Segun Acta de Investigacion Penal de fecha 30/08/2012, En esta misma fecha, siendo las 04:40 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente FRANK SALÓN, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Robos y Hurto de Vehiculos de esta Sub-Delegacion de este Cuerpo de Investigaciones; deja contancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguacion: “El presente acto de investigacion es para dejar constancia que encontrandome en este Despacho se presentó de forma espóntanea el día de hoy 30/08/2012, a las 10:40 horas de la mañana un ciudadano de nombre RENY RENE MORILLO TORRES, titular de la Cedula de Identidad V.20.237.679, manifestando haber formulado el dia 29/08/2012 una denuncia relacionada con el robo de su vehiculo, Clase CAMIONETA, Marca MAZDA, Modelo B2200, Color AZUL, Placas 128-XKW, la misma se encuentra asentada bajo el número K-12-0056-04949 y posterior a dicho hecho, ha recibido mensajes de texto y reiteradas llamadas telefonicas a su teléfono celular de otro equipo móvil, en donde una persona de tono de voz aguda (masculino), le manifiesta poseer el vehiculo antes descrito y a cambio de la devolucion del mismo exigia la cantidad de Quince Mil Bolivares Fuertes (15.000,00 Bsf), y de no realizar dicha transacción el vehículo sería calcinado y emprenderían represión contra sus consanguíneos; en virtud del acoso psicologico del cual estaba siendo victima acude a este Despacho con la finalidad de solicitar de nuestro apoyo y de igual forma hacer entrega de un telefono celular, una vez el telefono celular en poder del funcionario recibe reiterados mensajes de textos y llamadas telefonicas de los citados números de telefónicos y haciendome paras por la victima con la finalidad de evitarle la fatiga psicologica de la cual estaba siendo objeto el compareciente, solicitando dicho sujeto que sea la victima que le haga entrega del dinero solicitado y luego de varias conversaciones éste sujeto acordó como lugar para la cancelacion del dinero en la Avenida Libertador frente a las Residencias San Javier vía pública de esta ciudad a las 02:00 horas de la tarde, seguidamente se procede a la elaboracion de un paquete similar al monto del dinero solicitado el cual contiene la cantidad de Seis Bolivares Fuertes, por tal motivo me traslade hacia la citada direccion una vez en el lugar, luego de aguardar por un lapso de quince minutos aproximadamente se acerca en las adyacencias del lugar un vehiculo Marca Chevrolet, modelo Century, color Negro, el cual de manera sospechosa y sin descender persona duro estacionado aproximadaemnte cinco minutos retirandose posteriormente y en ese instante se recibe una nueva llamada telefonica, en donde manifiesta que dicha transaccion no se realizaria en ese lugar por tal motivo debería trasladarse hacia la Avenida Intercomunal Barquisimeto Duaca Sector Pata e Palo, una vez alli se observa que el vehiculo antes referido y descendió un ciudadano del mismo un ciudadano se dirige hacia el vehiculo donde se encontraba parte de la comision y solicita la entrega del dinero objeto de la extorsión, inmediatamente nos identificamos como funcionarios de este cuerpo policial, interceptamos al referido ciudadano, se procede a identificar al ciudadano el cual quedo identificado como: DEIVIS ALBERTO LOPEZ GARCES, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.349.987”.
DE LA DECISIÓN:
Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Este tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN fiscal presentada en contra del acusado LOPEZ GARCES DEIVIS ALBERTO titular de la Cedula de Identidad Nº 20.349.987, por la presunta comisión de los delitos EXTORSIÓN, previstos y sancionados en el Artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano, por cuanto el escrito fiscal cumple con todo los requisitos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral noveno del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO EN SU ESCRITO ACUSATORIO por considerar este tribunal que las pruebas admitidas útiles, necesarias, licitas, legales y pertinentes, SE RECHAZAN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA POR SER PRESENTADAS EXTEMPORÁNEAMENTE.
TERCERO: SE MANTIENE la medida de coerción personal impuesta a el imputado de auto LOPEZ GARCES DEIVIS ALBERTO titular de la Cedula de Identidad Nº 20.349.98, impuesta en la audiencia de presentación de imputado, consistentes en la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al imputado LOPEZ GARCES DEIVIS ALBERTO titular de la Cedula de Identidad Nº 20.349.984, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesto cada uno por separado LOPEZ GARCES DEIVIS ALBERTO titular de la Cedula de Identidad Nº 20.349.98: “NO Admito los hechos por los cuales me acusa el ministerio Publico y solicito Se apertura el juicio oral y publico”.es todo.
QUINTO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 314 IBIDEM.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considerarlas PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO:
PRIMERO: Testimonios de la Experto MARIN MARIA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien en ejercicio de sus funciones practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO a un (1) sobre del tipo manilla, color amarillo, a cuyos efectos solicito, conforme a lo previsto en le articulo 242 IBIDEM, le sea exhibida dicha experticia, al referido Experto, con la finalidad que reconozca e informe sobre esta, y se ofrece este medio de prueba antes indicado para que sea incorporado para su lectura en el juicio oral y publico.
SEGUNDO: Testimonio del Experto RAMON SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien en ejercicio de sus funciones practico EXPERTICIA DE DOCUMENTOSCOPICA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, a tres (3) billetes con la denominación de Dos Bolívares, a cuyos efectos solicito, conforme a lo previsto en le articulo 242 IBIDEM, le sea exhibida dicha experticia, al referido Experto, con la finalidad que reconozca e informe sobre esta, y se ofrece este medio de prueba antes indicado para que sea incorporado para su lectura en el juicio oral y publico.
TERCERO: Testimonios de la Experto CARLOS REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien en ejercicio de sus funciones practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO a dos (2) teléfonos móviles; el primero Marca Nokia, modelo 2710, color blanco y azul, con su respectiva batería, el segundo Marca SAMSUNG, modelo SCH-U450, color negro, con su respectiva batería, a cuyos efectos solicito conforme a lo previsto en le articulo 242 IBIDEM, le sea exhibida dicha experticia, al referido Experto, con la finalidad que reconozca e informe sobre esta, y se ofrece este medio de prueba antes indicado para que sea incorporado para su lectura en el juicio oral y publico.
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 355 DEL copp, SE OFRECE:
PRIMERO: Testimonios de los funcionarios actuantes, Sub. Inspectores FRANKLIN MARTINEZ, EUDY ALVARADO Y EGLYS MURO, Agente FRANK SALON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
SEGUNDO: Testimonio del ciudadano RENY RENE MORILLO TORRES.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra del imputado: LOPEZ GARCES DEIVIS ALBERTO titular de la Cedula de Identidad Nº 20.349.987, por la comisión de los delitos de: EXTORSIÓN, previstos y sancionados en el Artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 11 días del mes de Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 04
Abg. Amalio Ávila Marcano
La Secretaria