REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-024120
FUNDAMENTACION DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN AUDIENCIA 10/01/2013
Vista la solicitud de Medida de Privativa de Libertad, formulada por la ABG. ANNI SUAREZ del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, en relación al ciudadano CARLOS EDUARDO ESCALONA ORELLANA Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.299.889, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 Código Penal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
““En fecha 04 de Enero del 2011 la victima en el presente asunto, LISCANO VILLEGAS, GELACIO RAFAEL, C.I.V-19.571.492, fecha de nacimiento: 08/07/1989, soltero, profesión Policía del estado Lara ADSCRITO A LA UNIDADMOTORIZADA, DE LA SEDE PRINCIPAL UBICADA EN LA CARRERA 15 CON CALLE 35 DE BARQUISIEMTO ESTADO LARA, el mismo se trasladaba en compañía de la femenina de nombre JAIME ROSALES JEINI FELICIA, en un vehiculo de clase moto, de color rojo, signada con el numero 233, propiedad de las fuerzas armadas policiales del Estado Lara, cuando fueron interceptados por dos personas quienes portando arma de fuego, interceptaron al funcionario victima y bajo amenazas de muerte lo someten, instante en que el mismo desciende del vehiculo, clase moto para hacerle frente a los autores del hacho suscitándole así un intercambio de disparos, donde el funcionario resulto herido pereciendo en el lugar, mientras que uno de los autores cayo herido fallecido a pocos minutos en el lugar de los hechos”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas el Acta De investigación Penal de fecha 4 de Enero de 2011 (folios 23 al 27), Actas de Entrevistas (folios 8 al 11), y las exposiciones hechas en la audiencia, este Tribunal considera que en el presente caso se encuentran acreditada la existencia del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 Código Penal, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita y de dichos elementos procesales se deducen suficientes elementos de conviccion para estimar que el ciudadano: CARLOS EDUARDO ESCALONA ORELLANA Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.299.889, ha sido autor o participe del referido delito.
Tomando en consideración el delito de que se trata, el daño que podría causar y la pena que podría imponérsele al imputado por el referido delito hacen presumir razonablemente a este tribunal el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en el caso que nos ocupa, por lo que se considera procedente decretar en contra de el imputado: CARLOS EDUARDO ESCALONA ORELLANA Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.299.889, LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 Código Penal, de conformidad con los Artículos 236, 2237 y 238 del Código Procesal Penal . Y así se Decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Se decreta la Medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano CARLOS EDUARDO ESCALONA ORELLANA Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.299.889, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 Código Penal, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun existen diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos y de las personas involucradas en el.
TERCERO: Se ordena como centro de reclusión EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL URIBANA, al ciudadano CARLOS EDUARDO ESCALONA ORELLANA Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.299.889.
CUARTO: Se acuerda Dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librar en contra del imputado CARLOS EDUARDO ESCALONA ORELLANA Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.299.889.
QUINTO: Se dejara en deposito en la comandancia de la policía por cuanto el ciudadano CARLOS EDUARDO ESCALONA ORELLANA Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.299.889, presenta una solicitud de orden de aprehensión por estar solicitado por ese despacho eN el asunto KP01-P-2012-24279.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los 11 días del mes de Enero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
Abg. AMALIO AVILA MARCANO
LA SECRETARIA
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