REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-025372
FUNDAMENTACION DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN AUDIENCIA 07/01/2013
Vista la solicitud de Medida de Privativa de Libertad, formulada por la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROSMARY CRISTINA CORDERO de la Circunscripción Judicial, en relación a la ciudadana: MARISABEL MENDOZA VARGAS Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.783.921. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS

“El dia 19 de Diciembre ed 2012, los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana dejan constancia de las siguientes actuaciones: aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana del mismo dia, encontandonos en requisa paquetes y requisa de damas respectivamenete duarnte la visita de los privados de libertad, se informo que habia una ciudadana quien se encontraba muy nerviosa al momento de la revision corporal, por lo que se procedio a interrogarla si llegaba algun tipo de objetos o sustancia prohibido al penal a lo que esta respondia que no, seguidamente le manifesto que pasara al cubiculo para un cbequeo mas riguroso durante el cual la misma manifesto que llevaba droga en sus partes intimas, se procedio a trasladar la ciudadana antes mencionada al centro de diagnostico integral comunitario de tamaca maria soto, donde fuimos atendidios por la Dra. Yamilet Reyes Marquez C.I.V-15.003.903,quien ingreso a la ciudadana antes mencionada a un consultorio en conpañia de los testigos a quien le fue detectado de manera oculta intravaginal UN (1) ENVOLTORIO DE FORMA OVALADA DE TAMAÑO GRANDE CONFECCIONADO EN BOLSA PLASTICA TRASPARENTE, ENVUELTA EN TEIPE DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO N SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO COCAINA, QUEDANDO IDENTIFICADA LA CIUDADANA COMO: MARISABEL MENDOZA VARGAS Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.783.921”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizada el Acta Policial de fecha 19 de Diciembre de 2012, folio (3), y cadena de custodia en folio (11), acta de entrevistas (folios 6 AL 9), y las exposiciones hechas en la audiencia, este Tribunal considera que en el presente caso se encuentran acreditada la existencia del delito de: TRAFICO INTRAORGANICO AGRAVADO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149, 1er aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 9º ejusdem, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita y de dichos elementos procesales se deducen suficientes elementos de conviccion para estimar que la ciudadana: MARISABEL MENDOZA VARGAS Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.783.921, ha sido autora o participe del referido delito.
Tomando en consideración el delito de que se trata, el daño que podría causar y la pena que podría imponérsele a la imputada por el referido delito hacen presumir razonablemente a este tribunal el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en el caso que nos ocupa, por lo que se considera procedente decretar en contra de la imputada: MARISABEL MENDOZA VARGAS Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.783.921, LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TRAFICO INTRAORGANICO AGRAVADO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149, 1er aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 9º ejusdem, de conformidad con los Artículos 251, 252 del Código Procesal Penal . Y así se Decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana MARISABEL MENDOZA VARGAS Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.783.921, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de TRAFICO INTRAORGANICO AGRAVADO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149, 1er aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 9º ejusdem.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun existen diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos y de las personas involucradas en el.

TERCERO: Se decreta la Medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra la ciudadana MARISABEL MENDOZA VARGAS Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.783.921, por la presunta comisión del delito de TRAFICO INTRAORGANICO AGRAVADO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149, 1er aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 9º ejusdem, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal.


CUARTO: Se ordena como centro de reclusión LA CÁRCEL NACIONAL DE TRUJILLO a la ciudadana MARISABEL MENDOZA VARGAS Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.783.921.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los 11 días del mes de Enero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


Abg. AMALIO AVILA MARCANO
LA SECRETARIA