REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010118
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abg. JOSÉ ALEJANDRO DEZA; en contra del imputado: MARCIAL ALVAREZ ALVAREZ, C.I.V- 28.245.039, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 de Código Penal y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTACION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta el AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los siguientes términos.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
1- MARCIAL ALVAREZ ALVAREZ, CI Nº 28.245.039, 27 años de edad, fecha de nacimiento 02/03/85, ocupación: trabaja en la misión vivienda en el concejo comunal y en la gobernación haciendo viviendas, Residenciado en: calle 23 entre 14 y 15 a 5 cuadras de la panadería la esperanza, casa de color azul de esta ciudad, teléfono: 0424-2281702, SE DEJA CONSTANCIA QUE FUE REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 Y NO PRESENTA OTRO ASUNTO.
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO:
“En fecha 6 de Julio de 2012, los funcionarios INSPECTOR VICTOR COLMENAREZ, SUB INSPECTOR YAIMER BETANCOURT, DETECTIVE HECTOR SIVIRA Y DETECTIVE GIOVANNY GIL SILVA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SUB DELEGACION SAN JUAN, revieron una llamada telefónica en la que informaron que una persona de sexo masculino se encontraba vendiendo drogas por el final de la calle 23, detrás del colegio Diocesano de esta ciudad del estado Lara, motivado por el cual se dirigen hacia el referido sector, una vez en el sitio logramos observar a una persona con características similares a las aportadas por el informante, por lo que de forma inmediata y con la seguridad del caso , procedieron a darle la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales el referido ciudadano al notar la presencia de la comisión trato de evadirlos, siendo capturado a pocos metros del lugar, intentando seguidamente de despojar al funcionario de su arma de reglamento, originándose un forcejeo entre el detective GIL SILVA y el sujeto, donde de manera involuntaria se accionó el arma, resultando herido el sujeto en su mano izquierda, posteriormente realizaron a inspección corporal del ciudadano quedando identificado como: MARCIAL ALVAREZ ALVAREZ, C.I.V- 28.245.039, incautándole en el interior de su bolsillo del lado derecho la cantidad de UN (1) ENVOLOTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO DE UN POLVO DE COOR BLANCO”.
DE LA DECISIÓN:
Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar las excepciones opuesta por la defensa por cuanto estima este Tribunal que la acusación fiscal reúne todo los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Este tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN fiscal presentada en contra de los acusados MARCIAL ALVAREZ ALVAREZ, CI Nº 28.245.039, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 de Código Penal y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTACION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto el escrito fiscal cumple con todo los requisitos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO, por considerar este tribunal que las pruebas admitidas son útiles, necesarias, licitas, legales y pertinentes, se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa en su contestación a la acusación por ser estas útiles, necesarias, licitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Escuchada la exposición del Fiscal del Ministerio Publico, A LOS EFECTOS DE SUBSANAR LO REFERIDO ESTE TRIBUNAL ADMITE TAL SUBSANACIÓN.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL impuesta a el imputado de autos MARCIAL ALVAREZ ALVAREZ, CI Nº 28.245.039, consistente en LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se estima que no han variado las cirunstancias que se tomaron en cuenta para decretarla en la audiencia de presensación.
QUINTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada.
SEXTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al imputado MARCIAL ALVAREZ ALVAREZ, CI Nº 28.245.039, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesto cada uno por separado: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución. La presente decisión se fundamentara dentro de los 05 días hábiles siguientes. Los presentes quedan debidamente notificados.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considerarlas PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO:
Declaración del funcionario ANA TORRES, Adscrito Al Laboratorio Regional del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, quien en fecha 11 de Julio de 2012 Practico Experticias: Toxicologicas Nº 9700-127-1899 y Química 9700-127-1900, realizadas a la sustancia incautada y sobre las muestras de orina y raspado de dedos al ciudadano MARCIAL ALVAREZ ALVAREZ, C.I.V- 28.245.039.
Declaración del funcionario WILMA MENDOZA, Adscrito Al Laboratorio Regional del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, quien en fecha 11 de Junio de 2012, Practico Experticias: Toxicologicas Nº 9700-127-1899 y Química 9700-127-1900, realizadas a la sustancia incautada y sobre las muestras de orina y raspado de dedos al ciudadano MARCIAL ALVAREZ ALVAREZ, C.I.V- 28.245.039.
Declaración de la Dra. Karla Díaz Leal en relación al Informe Medico de fecha 06 de julio de 2012, en el que señala que el ciudadano GIOVANNY GIL SILVA C.I.V-10.074.437, presento excoriaciones en antebrazo derecho e izquierdo y traumatismo en rodillas derecha e izquierda.
Declaración del experto Dr. JOSE MOTA BRAVO, Adscrito Al Laboratorio Regional del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub. Delegación San Juan quien en fecha 11 de Julio de 2012 Practico Reconociento Medico Legal 9700-152-4827, al ciudadano GIOVANNY GIL SILVA C.I.V-10.074.437.
Declaración de los funcionarios INSPECTOR VICTOR COLMENAREZ, SUB INSPECTOR YAIMER BETANCOURT, DETECTIVE HECTOR SIVIRA Y DETECTIVE GIOVANNY GIL SILVA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SUB DELEGACION SAN JUAN, la cual es pertinente por tratase de los funcionarios que el 6 de Julio practicaron la aprehensión del ciudadano MARCIAL ALVAREZ ALVAREZ, C.I.V- 28.245.039.
Reconocimiento medico legal de fecha 11 de Julio de 2012, numero 9700-152-482, suscrito por el Dr. JOSE MOTA BRAVO, Adscrito Al Laboratorio Regional del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas en la que señala que el ciudadano GIOVANNY GIL SILVA C.I.V-10.074.437, examinado en la clínica San Juan el día 06/07/2012, presento contusiones con
hematoma en dorso de antebrazo derecho y equimosis con excoriación en dorso del antebrazo derecho y de ambas rodillas. Lesiones de mediana gravedad ocasionadas con algo contundente, teniendo un tiempo de curación de doce a quince días.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR LA DEFENSA:
TESTIMONIALES
Ciudadana DIAZ GENESIS C.I.V-24.926.078, domiciliada en la carrera 15 con calle 23 casa sin número, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0424-5288300, es pertinente y necesario su declaración ya que la misma presencio en el momento que es aprehendido el ciudadano MARCIAL ALVAREZ ALVAREZ, CI Nº 28.245.039, y la misma puede dar fe de que a mi defendido en ningún momento le incautaron droga alguna.
Ciudadana MENDOZA LISETH C.I.V-16.643.927, domiciliada AV Uruguay con calle 23 casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0416-0509158 es pertinente y necesario su declaración ya que la misma presencio en el momento que es aprehendido el ciudadano MARCIAL ALVAREZ ALVAREZ, CI Nº 28.245.039, y la misma puede dar fe de que a mi defendido en ningún momento le incautaron droga alguna.
Ciudadano LUJANO ANDERSON C.I.V-17.572.359, domiciliada en la carrera 15 con calle 23 casa sin número, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0424-5283300 es pertinente y necesario su declaración ya que la misma presencio en el momento que es aprehendido el ciudadano MARCIAL ALVAREZ ALVAREZ, CI Nº 28.245.039, y la misma puede dar fe de que a mi defendido en ningún momento le incautaron droga alguna.
DOCUMENTALES
Constancia de residencia y convivencia ciudadana, emitida por el consejo comunal de fecha 9 de Julio de 2012, es pertinente y necesaria ya que la misma demuestra y da fe que el consejo comunal donde habita mi patrocinado no objeta bajo ningún concepto su buen vivir.
Firmas colectadas en nueve (9) folios donde la comunidad en general da fe de la conducta del ciudadano: MARCIAL ALVAREZ ALVAREZ, CI Nº 28.245.039 en la comunidad, es pertinente y necesaria ya que la misma demuestra su conducta dentro de la comunidad y que indudablemente no esta con la realidad que en este momento se le quiere acreditar como vendedor de droga de la zona donde reside.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: MARCIAL ALVAREZ ALVAREZ, CI Nº 28.245.039, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 de Código Penal y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTACION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 06 días del mes de Diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 04
Abg. Amalio Ávila Marcano
La Secretaria