REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 16 de enero de 2013
Años: 202° y 153°
ASUNTO KP01-P-2013-000614
Juez De Control Nº 5º Abg. Oswaldo Jose Gonzalez Araque
Fiscal De Ministerio Público: Abg. Geraldine Pabon
Imputado: Gustavo Jose Rodriguez Rodriguez
Defensa: Almarina Ferrer
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistidos por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Gustavo Jose Rodriguez Rodriguez hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, donde detienen al referido ciudadano, consigna original de la prueba de orientación, la cual arrojó un peso bruto de (2,5 GRAMOS) Y UN PESO NETO DE (2,3 GRAMOS), de la droga denominada de MARIHUANA, así como la original de Identificación Plena y Reseña, me reservó el derecho de solicitar al Tribunal lo conducente en la presente audiencia hasta tanto el ciudadano que hoy se presenta declare si fuese el caso, es todo.
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó al imputado si deseaba declarar a lo que manifiesta: Soy consumidor de Marihuana desde los 8 años.
Se le cede el Derecho de Palabra a La Fiscalía, quien solicita conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, se siga el procedimiento por consumo, y se le practiquen exámenes en la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) y los resultados de los mismos sean remitidos a la Fiscalia Vigesima Septima del Ministerio Público, la obligación de presentarse a la oficina. (ONA) visto lo declarado por el ciudadano GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.550.729, de igual manera solicito que una vez practicadas dichas evaluaciones las mismas sean remitidas al Despacho Fiscal, y le sea otorgada su libertad plena es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Vista la exposición de mi representado, así como por la representación fiscal, solicito se ordene a mi patrocinado la practica de las experticias a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas y estoy de acuerdo con el procedimiento de Consumo, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda seguir el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas. SEGUNDO: Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, así mismo la obligación de asistir a charlas en la ONA, de manera inmediata. Líbrese Boleta de Libertad.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALES ARAQUE.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.