REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º

Barquisimeto, 23 de Enero de 2013
ASUNTO KP01-P-2012-010232
Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González Araque
FISCAL No. 5 FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. geraldine Pavón.
Imputado (s): Alexis Lugo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.589.573.
Defensa Pública No.1: Abg. Ruth blanco
Delito (s): POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO Y SANCIONADO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA.

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Quinto de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano Alexis Lugo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.589.573, Nacido en en fecha 24-08-67 de 45 años de edad, Grado de Instrucción: bachiller , de profesión u oficio: comerciante , domiciliado vía Duaca km 23 los positos, teléfono: no posee, por la presunta comisión del delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO Y SANCIONADO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA, en los siguientes términos:
PRIMERO: Revisado el imputado de autos a través del SISTEMA JURIS 2000, presenta una causa pendiente por ante el tribunal de juicio el cual pertenece a asunto KP01-2012-011544. El día 11 de Enero del 2013 se evidencia que el imputado Alexis Lugo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.589.573, se encuentra detenido en el Internado Judicial del Estado Yaracuy por causa KP01-2012-011544, perteneciente a Juicio No. 4, por lo que este Tribunal ordena fijar AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el Art. 236 del COPP, PARA EL DÍA 18 de Enero del 2013 a las 2:00pm en la presente causa que se le sigue al referido ciudadano, por la presunta comisión de delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO Y SANCIONADO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA.
SEGUNDO: Se celebró el día 18-01-2013 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó quienes manifestaron querer declarar y expuso: “no me pude presentar por que me encuentro detenido por otra por el tribunales de juicio 4º”, es todo.
Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Una vez revisadas las actas que conforman el asunto, solicitó al Tribunal la permanencia de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que venía disfrutando, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, estoy de acuerdo, solicito se acuerdo la medida cautelar prevista en articulo 242 ordinal 9º, es todo.
Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador a solicitud de las partes ordena mantener de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado Alexis Lugo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.589.573, establecida por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente presentarse las veces que el tribunal lo requiera por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO Y SANCIONADO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el imputado de marras, en consecuencia, se ordena Oficiar de manera inmediata a los organismos de seguridad. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda mantener al ciudadano Alexis Lugo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.589.573, ut supra identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse las veces que el tribunal lo requiera, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO Y SANCIONADO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA, Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el imputado de marras, en consecuencia, se ordena Oficiar de manera inmediata a los organismos de seguridad.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL QUITNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE

LA SECRETARIA