REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL
Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL QUINTO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de enero de 2013
Años: 202° y 153°


ASUNTO KP01-P-2013-000832
Juez de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Nº 11 De Ministerio Público: Abg. ROSMARY CORDERO
Imputado: JOSE LEONARDO APONTE Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.669.141.
Defensa Privada: Abg. LUIS ENRRIQUE PEÑA MATOS I.P.S.A 127.434, ABG. GLADYS c. HERNADEZ Nº I.P.S.A 140.976.
Delito: Procedimiento Por Consumo.
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistidos por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOSE LEONARDO APONTE Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.669.141 hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, en virtud de la droga incautada, consigno la prueba de orientación la misma hace referencia que se trata de: un envoltorio (01) envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material sintético, de color gris, atado con su mismo material, contentivo en su interior de un polvo que al tacto se asemeja y por su olor fuerte y característica se presume que sea presunta droga, que al ser practicada prueba toxicológica se verifica que posee un peso bruto de once coma cinco gramos (11,5 gramos) y un peso neto de cinco coma ocho gramos (5,8 gramos) la cual dio resultado positivo para la droga conocida como marihuana ; el cual no tiene uso terapéutico en la actualidad, Solicito al tribunal se sirva preguntar al imputado de autos si es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el Ministerio Público hará la peticiones, es todo. En este estado el juez le pregunta al ciudadano imputado de autos, si es consumidor a lo que manifiesta: Si consumo, es todo.
Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: Vista la declaratoria de consumo del ciudadano, las características físicas y la droga la incautada solicito se inicie el procedimiento por consumo a que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito la libertad del ciudadano consumidor. Solicito se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el Ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, y remitan a éste despacho fiscal en un lapso no mayor a 10 días, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó al imputado si deseaba declarar a lo que manifiesta: Soy consumidor, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Pública quien expone: “Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que es consumidor, solicito que sea remitido a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mi defendido, SOLICITO COPIAS SIMPLE DEL EXPEDIENTE es todo.
Luego de oído al Representante del Ministerio Público, a la Defensa y a los imputados, para decidir sobre la aplicación del procedimiento por consumo solicitado, este Tribunal observa: Vista la solicitud del Ministerio Público, así como lo declarado por el imputado y la solicitud de la Defensa, una vez verificado que dicho ciudadano se encontró en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación, la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el consumo personal, por no estar llenos los extremos del Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta como no flagrante la detención del mismo, toda vez que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” y en consecuencia, habiéndose declarado consumidor, lo procedente es declarar su libertad inmediata y la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 24 de Enero de 2013 a las 08:30a.m, en la ONA, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez escuchadas las solicitudes de las partes así como la declaración del imputado JOSE LEONARDO APONTE Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.669.141y una vez analizada el acta policial, éste Tribunal acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales respecto al imputado de marras, para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 24 de Enero de 2013 a las 08:30a.m., en la ONA y que sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se les impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese las boletas correspondientes. SE ACUERDA LAS COPIA SIMPLE A LA DEFENSA OFÍCIESE A LA ONA. Líbrese los oficios correspondientes.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ABG. OSWALDO JOSE GONZALES ARAQUE.

LA SECRETARIA.