REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 24 de enero de 2013
Años: 202° y 153°

ASUNTO KP01-P-2008-009212
Juez Profesional: Abg. Oswaldo José González Araque.
Fiscalia del Ministerio Público: Geraldine Pabon
Acusado: Ronny Cose Ovalles Titular De La Cédula De Identidad N° V- 14.365.355
Defensa: Abg. Zaida Monsalve.
Delito: Posesion Ilicita De Drogas


FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada el día 11 de Enero de 2013, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado Ronny José Ovalles Titular De La Cédula De Identidad N° V- 14.365.355, por el delito POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se Verifico la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: la Fiscalía del Ministerio Público Defensa Seguidamente el juez le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra del acusado Ronny José Ovalles titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.365.355, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, así como solicito la destrucción de la sustancia incautada, reservándome el Derecho de ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito se mantenga la medida cautelar, es todo.

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Mi defendido desea hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos, para optar a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de Acusado Ronny José Ovalles titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.365.355, así mismo, admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto de acusado Ronny José Ovalles titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.365.355, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicito se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a el ciudadano Ronny José Ovalles titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.365.355, por el lapso de Un (01) año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, 3) No cometer nuevo hecho delictivo. 4) Prestar servicio comunitario, 08 horas mensuales, por el lapso de la suspensión (01 año). 5) Comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO en el AREA METROPOLITANA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado: Ronny José Ovalles titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.365.355 plenamente identificado en autos, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto los acusados hicieron uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a el acusado Ronny José Ovalles titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.365.355, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, 3) No cometer nuevo hecho delictivo. 4) Prestar servicio comunitario, 08 horas mensuales, por el lapso de la suspensión (01 año). 5) Comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO en el AREA METROPOLITANA, por haber admitido el mismo ser culpable del delito POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.