REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 24 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°


Asunto KP01-P-2010-001575
Juez De Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. Mariangel García
Imputado: Yoander Antonio Sánchez López
Defensa: Zarellys Zambrano
Delitos: Resistencia A La Autoridad

Fundamentación Auto de Apertura a Juicio
Celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano Yoander Antonio Sánchez López, por el delito de: RESISTENCIA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del código penal. Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien expuso: En representación del Estado Venezolano presento formal acusación, expongo un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y expongo las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó la acusación y por el cual se acusó al ciudadano Yoander Antonio Sanchez Lopez ,titular de la cedula V19.780.250, por la presunta comisión de los delito de RESISTENCIA AUTORIDAD 218 DEL CODIGO PENAL. Solicito el enjuiciamiento del imputado, solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo, así mismo solicito se mantenga la medida de detención domiciliaria, Es todo.

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: esta defensa niega rechaza y contradice la acusación fiscal y solicita apertura a juicio oral y publico y solicito se le acumule la presente c causa a el asunto kp01-p2010-02639 el cual corresponde al tribunal de juicio 4º es todo,

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 313 ordinal 2 Se ADMITE totalmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra del acusado Yoander Antonio Sanchez López, titular de la cedula V19.780.250, por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
SEGUNDO Admitida la Acusación, el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

TERCERO: De conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado
1.-) Yoander Antonio Sanchez Lopez, titular de la cedula V- 19.780.250

CUARTO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 10 de marzo del 2010 los funcionarios adscritos al CICPC se dirigieron hacia la carrera 08 con calle 04 y 05 del barrio Andrés Eloy blanco de esta ciudad para dar cumplimiento a la orden de allanamiento Nº KP01-P-2010-1414, por lo que se hicieron acompañar de dos ciudadanos que fungieron como testigos del procedimiento identificados como ESCALONA RODRIGUEZ WILLIAN ANONIO Y FREITEZ EDILBER ENRIQUE. Seguidamente llegaron a la dirección antes mencionada y tocaron la puerta siendo atendidos por la ciudadana MARIA LOPEZ DE SANCHEZ por lo que le expusieron el motivo de su presencia la misma manifestó ser la propietaria del inmueble y se le indico que la orden iba dirigida a su primogénito quien se encontraba en el interior de la vivienda. En el momento en el que procedieron a realizar la revisión del inmueble se percataron que junto al ciudadano se encontraban cuatro personas de sexo masculino quienes al ver la presencia de la comisión tomaron una actitud hostil en contra de los funcionarios evitando el acceso a las habitaciones obstaculizando a los funcionarios a que cumplieran con su deber, razón por la cual se les indico que serian detenidos y puestos a la orden de la fiscalia del ministerio publico.

QUINTO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.
SEXTO: En cuanto a la medida de coerción personal, este tribunal no tiene medida para decir ya que el mismo presenta causa DEL ASUNTO Kp01-p2010-2630 que corresponde al tribunal de juicio 4º el cual se encuentra privado por la presente causa.
SEPTIMO: Se ordeno acumular la presente causa al asunto kp01-p-2010-02639 que corresponde al tribunal de juicio 4º.
OCTAVO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA