REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES
QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO KP01-P-2012-011005
Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Quinto: ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
Imputado (s): MENDEZ ALVARADO DIEGO ARMANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18736174.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARIUSKA PADILLA.
FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANNI SUAREZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA OUTORIDAD PREVISTA Y SANCIOANDA EN ARTICULO 277 Y 218 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL.
CORRESPONDE A ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA PASAR A FUNDAMENTAR EL PROCEDIMIENTO POR SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO A FAVOR DEL CIUDADANO MENDEZ ALVARADO DIEGO ARMANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18736174.
Celebrada en fecha 24-01-2013 la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el Art. 309 del COPP, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado MENDEZ ALVARADO DIEGO ARMANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18736174, Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, el defensor y el imputado, Seguidamente el juez se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público: Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra del acusado MENDEZ ALVARADO DIEGO ARMANDO , titular de la Cédula de Identidad N° V- 18736174, por la presunta comisión del delito de PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA OUTORIDAD PREVISTA Y SANCIOANDO EN ARTICULO 277 Y 218 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, así como solicito la destrucción de la sustancia incautada, reservándome el Derecho de ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito se mantenga la medida cautelar, es todo.
Acto seguido el Juez impone a el imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; manifestó “NO VOY A DECLARAR, me acojo al precepto constitucional. Es todo
Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: vista del sobreseimiento presentado por la ficalia del MP con respecto al delito de homicida en grado de frustración y considerando que los delitos por cual se acusan es residencia a la autoridad y porte ilícito cuyos delito son menores con los establecido en articulo 354 del COOP solicito a el tribunal se le seda el derecho de palabra a mi defendido a fin que haga uso del procedimiento especial de admisión de los hechos y se le otorgué la suspensión condicional del proceso tipificado el 358 del COPP.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA OUTORIDAD PREVISTA Y SANCIONADO EN ARTICULO 277 Y 218 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano MENDEZ ALVARADO DIEGO ARMANDO , titular de la Cédula de Identidad N° V- 18736174, mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos.
A los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 132 y 133 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, quien libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Es todo.
SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: EL Ministerio Público NO se opone a que se haga uso a la suspensión condicional del proceso, solicitando se le impongan las condiciones de ley y se imponga como condición adicional, charlas educativa dirigidas a la comunidad con respecto a desarme y no violencia y sugiere 16 horas mensuales es todo.
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y EXPONE: Visto lo manifestado por mí defendido así como por el Ministerio Público solicito se impongan las condiciones en este acto, es todo.
Ahora bien, por cuanto el acusado, MENDEZ ALVARADO DIEGO ARMANDO , titular de la Cédula de Identidad N° V- 18736174 luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a el ciudadano MENDEZ ALVARADO DIEGO ARMANDO , titular de la Cédula de Identidad N° V- 18736174 por el lapso de seis (06) meses conforme el Art. 361 ejusdem. Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) charlas educativa dirigidas a la comunidad sobre desarme y no violencia 2) realizar una donación al concejo comunal de su comunidad 3) asistir UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO ante su delegado de prueba, a los fines de someterse a su supervisión. 4) Dirigirse al concejo comunal brisas del aeropuerto el cual deberá cumplir seis (06) horas semanales.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Quinto Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la precalificación presentada por el Ministerio Público en contra de MENDEZ ALVARADO DIEGO ARMANDO , titular de la Cédula de Identidad N° V- 18736174, otorgar LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado, por el lapso de SEIS (06) MESES, se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo cumplir: 1) charlas educativa dirigidas a la comunidad sobre desarme y no violencia 2) realizar una donación al concejo comunal de su comunidad 3) asistir UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO ante su delegado de prueba, a los fines de someterse a su supervisión. 4) Dirigirse al concejo comunal brisas del aeropuerto el cual deberá cumplir seis (06) horas semanales. Háganse las Participaciones Correspondientes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Se ordena el CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL, que pesaba sobre el imputado de marras. Se acuerda cumplir la medida prevista en artículo 342 numeral 9º presentarse las veces que el tribunal lo requiera.
Líbrese Oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, a los fines de notificar lo ordenado por éste Tribunal.. Líbrese boleta de libertad por la presente causa.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
LA SECRETARIA.