REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


República Bolivariana de Venezuela




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES
QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Enero de 2013
202º y 153º

ORDEN DE APREHENSION

ASUNTO KP01-P-2013-001810

Vista la solicitud presentada ante este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la Abogada: REYNA MARGARITA FRANQUIZ GOMEZ actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Lara, con fundamento a lo establecido en los articulo 285 numeral 6º de la constitución De la republica Bolivariana de Venezuela, 11 numerales 6º y 13º de la Ley orgánica del ministerio publico, 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal Vigente donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra de los ciudadanos: ALFREDO HOSÉ HERANDEZ REINA, Titular de la cédula de identidad Nº 19.367.655 Y ANGEL DANIEL RIVERO LINAREZ, Titular de la cédula de identidad Nº 18.333.931, quienes se encuentran incursos en los Delito (s) de: HOMICIDIO CALIFICADO prescrito en el Art. 406 Ordinal 1º del Código Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: En referencia a los ciudadanos: ALFREDO JOSÉ HERANDEZ REINA, Titular de la cédula de identidad Nº 19.367.655 Y ANGEL DANIEL RIVERO LINAREZ, Titular de la cédula de identidad Nº 18.333.931, se le atribuye la comisión de los siguientes hechos:

Hechos
En horas de la noche del día 31-12-2012, los ciudadanos MARYORIE MERCEDES GOMEZ ARRIECHE, JORGE ENNRIQUE GOMEZ ARRIECHE, se encontraban en su casa ubicada en la carrera 16 entre calles 53 y 54, cuando de pronto llegaron tres sujetos uno de ellos de nombre ALFREDO HERNANDEZ, quien era cuñado de JORGE, todos portando armas de fuego, los sometieron y dos de ellos, entre esos el ciudadano antes indicado, sin media palabra les efectuó múltiples disparos, logrando herir en el cuello a su hermano JORGE ENRIQUE GOMEZ ARRIECHE, tenía problemas con su hermano por una mujer. Se encontraban presente al momento de ocurrir los hechos JESUS RIERA, YAMILETH GOMEZ, MERCEDES ARRIECHE, GOMEZ ARRIECHE ELIZABETH MARBELLA. Asimismo estos ciudadanos huyeron del sitio en un vehículo Camioneta, Marca Jeep, Modelo Grand Chrokee. La ciudadana MARYIORIE MERCEDES GOMEZ ARRIECHE identificó en fotografía qu consta ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano ANGEL DANIEL RIVERO LINAREZ APODADO EL GATO, como una de las personas que se encontraba en compañía de ALFREDO HERNANDEZ… Una vez que el Ministerio Público tiene conocimiento del hecho, ordena el INICIO DE INVESTIGACIÓN.

Este Juzgador considera que los investigados de autos han sido autores o partícipes de la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, que merece pena de privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; Y por cuanto se observa igualmente que existe la presunción grave del Peligro de Fuga o permanecer oculto, por la pena que pudiera llegar a imponerse y el peligro de obstaculización para averiguar la verdad, la grave sospecha de que el investigado ocultara, destruya elementos de convicción todo de conformidad con Artículo 237 Ordinal 2 del Código de procedimiento penal Vigente y Artículo 238 del Código de procedimiento penal Vigente. Y en aplicación de Principio de Proporcionalidad, del Principio de Motivación, establecido en los artículos 230, 232, 157 del Código Orgánico Procesal Penal.













DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL de los ciudadanos: ALFREDO JOSÉ HERANDEZ REINA, Titular de la cédula de identidad Nº 19.367.655 Y ANGEL DANIEL RIVERO LINAREZ, Titular de la cédula de identidad Nº 18.333.931, quienes se encuentran incursos en el Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO prescrito en el Art. 406 Ordinal 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE GOMEZ ARRIECHE.

Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Lara .Ofíciese a los Organismo de seguridad del Estado. Así se decide.

JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL QUINTO

ABG Oswaldo José González Araque.

LA SECRETARIA.