REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES
QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Enero de 2012
202º y 153º
ASUNTO KP01-P-2012-024129
JUEZ: ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
SECRETARIA DE SALA: ABG. KARLA ALEJANDRA COVA
ALGUACIL: DAVID GARCIA
IMPUTADO: PEREZ ANDUEZA JUAN BAUTISTA, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.936.853.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE GREGORIO MONTES DE OCA I.P.S.A. 161.497
FISCALIA 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUMAR RAMOS
DELITO: CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.
CORRESPONDE A ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL PASAR A FUNDAMENTAR EL PROCEDIMIENTO POR SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha 20-12-2012 la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado PEREZ ANDUEZA JUAN BAUTISTA, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.936.853, Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, el defensor y el imputado, Seguidamente el juez se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada por la Fiscalía 23° del Ministerio Público en contra del imputado: PEREZ ANDUEZA JUAN BAUTISTA, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.936.853, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Solicito sea admitida dicha acusación, solicito sean admitidas las pruebas promovidas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Acto seguido el Juez impone a el imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; manifestó “NO VOY A DECLARAR, me acojo al precepto constitucional. Es todo
Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: Mi defendido desea hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos, para optar a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano PEREZ ANDUEZA JUAN BAUTISTA, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.936.853 mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos.
A los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, quien libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Es todo.
Ahora bien, por cuanto el acusado, PEREZ ANDUEZA JUAN BAUTISTA, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.936.853 luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a el ciudadano PEREZ ANDUEZA JUAN BAUTISTA, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.936.853 por el lapso de tres (3) meses al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 44 ordinales 1, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2.- Mantenerse laboralmente activo. 3.- No cometer nuevo hecho delictivo. 4.- Realizar una donación de seis mil bolívares fuertes 6.000bf) en una (01) Computadora a la Fundación ALASID (Asociación larense para el síndrome de Dowm). 5.- Asistir a charlas en el Ministerio del Ambiente (CARORA). 6.- Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO ante su delegado de prueba.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de PEREZ ANDUEZA JUAN BAUTISTA, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.936.853, otorgar LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado, por el lapso de TRES (03) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2.- Mantenerse laboralmente activo. 3.- No cometer nuevo hecho delictivo. 4.- Realizar una donación de seis mil bolívares fuertes 6.000bf) en una (01) Computadora a la Fundación ALASID (Asociación larense para el síndrome de Dowm). 5.- Asistir a charlas en el Ministerio del Ambiente (CARORA). 6.- Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO ante su delegado de prueba., por haber admitido el acusado ser responsable del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Háganse las Participaciones Correspondientes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.