REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2012-0010213
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 y 369 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADAS
IRMA RAMONA CAMACARO QUINTERO,
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 30 de julio del 2011 siendo las 10 de la mañana compárese por ante la Fiscalía municipal la ciudadana MARTHA Páez, a los fines de interponer denuncia contra la ciudadana Irma Camacaro y expuso: Siendo inquilina del apartamento y cumpliendo regularmente con el canon de arrendamiento he recibido presión por parte de la Sra. antes identificada para que proceda a el desalojo debido a que tiene una hija que vive en el exterior y vuelve al país, luego de tener un acuerdo conciliatorio la Sra. irrumpió en el apartamento cambiando las cerraduras de la reja impidiéndome la entrada y siendo que dentro del inmueble se encuentran todas mis pertenencias…...
CALIFICACIÓN JURÍDICA
PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Vigente.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de la ciudadana Martha Elena Páez titular de la Cedula de Identidad Nº 17.012.432 por ser victima en el presente asunto.
SEGUNDO: Declaración de los Agentes José Almeida y Hugo Rodríguez adscritos al C.I.C.P.C sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara. Por ser los mismos quienes realizaron Inspección Técnica y Montaje Fotográfico en fecha 07 de Julio del 2011.
TERCERO: Declaración de la Ciudadana Florisbel del Valle Páez titular de la Cedula de Identidad Nº 14.979.403 por tener conocimiento directo de los hechos ocurridos.
CUARTO: El testimonio del ciudadano Wilmer Alberto Salazar Hernández titular de la Cedula de Identidad 17.018.506 por tener conocimiento directo de los hechos ocurridos.
QUINTO: Testimonio de la ciudadana Flor Alba Páez García titular de la cedula de identidad 4.370.993 por tener conocimiento directo de los hechos ocurridos.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Exhibición y Lectura de la Inspección Técnica y Montaje Fotográfico de fecha 07 de Julio suscrita por funcionarios adscritos al CICPC.
SEGUNDO: Exhibición y Lectura de la decisión de Amparo Constitucional.
POR LA DEFENSA:
TESTIMONIALES:
PRIMERO: Declaración de los Ciudadanos Carlos Ramírez titular de la Cedula de Identidad Nº 9.415.168 por tener conocimiento directo de los hechos ocurridos.
SEGUNDO: Declaración de los Ciudadanos José Expedito Sequera Pérez titular de la Cedula de Identidad Nº 2.592.187 por tener conocimiento directo de los hechos ocurridos.
TERCERO: Declaración del ciudadano Jesús Ponce titular de la Cedula de identidad Nº 3.711.558 por tener conocimiento de los hechos ocurridos.
CUARTO: Declaración de la ciudadana Elda Mújica de Álvarez titular de la cedula de Identidad Nº 4.064.034 por tener conocimiento directo de los hechos ocurridos.
QUINTA: Declaración del ciudadano Hermogenes Suárez titular de la cedula de identidad Nº 14.334.554 por tener conocimiento directo de los hechos ocurridos.
DOCUMENTALES DE LA DEFENSA:
PRIMERO: Exhibición y Lectura de la Denuncia interpuesta por la ciudadana IRMA CAMACARO en fecha 29 de junio del 2011 suscrita por funcionarios adscritos a la Prefectura del Municipio Iribarren del estado Lara.
SEGUNDO: Exhibición y Lectura del acta de fecha 07 de Julio suscrita por la Administradora del Condominio del Inmueble.
TERCERO: Exhibición y Lectura de audiencia de Presentación de imputados en el asunto KP01-P-2011-3718.
Punto Previo:
En virtud de la d realizadas por la defensa técnica mediante las cuales solicita se declare con lugar las incidencias opuesta, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre cada una de las denuncias.
En cuanto a la solicitud realizada por la defensa invocando la falta de cualidad de la victima este Tribunal debe analizar los elementos actuales que se desprenden de autos, que la ciudadana Martha Páez tiene suficiente cualidad de Victima de la denuncia realizada ante la representación Fiscal y demás actuaciones procedimentales según los establecido en el articulo 121 del Código Orgánico Procesal Penal es por ello que se decreta sin Lugar la Excepción Opuesta por la Defensa; en cuanto a la nulidad de los actos de la Inspección Técnica realizada por funcionarios adscritos al CICPC, no se desprende que exista violación alguna a principio legal o constitucional en este sentido, por el contrario existe una actuación ajustada a los lapsos legales y con apariencia de conformidad legal, que aparece debidamente firmada y sellada por el organismo que la instruye; por lo que decretar una nulidad sobre este argumento; a este nivel de la investigación representaría un contrasentido, y coartaría al titular de la acción penal a llevar la investigación. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta solicitada por la Defensa técnica en el presente asunto, argumentando que hubo violación del derecho, todo ello, en virtud de que a juicio de este juzgador la misma cumple con los requisitos establecidos en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que identifica plenamente al funcionario que cumple con dicho proceso. Aunado a ello, no se evidencia la violación de los derechos constitucionales, ni legales de los invocados por la Defensa Técnica. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 313 Numeral 9 COPP se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalia del Ministerio Público en contra de la imputada IRMA RAMONA CAMACARO QUINTERO, , por la comisión del delito de PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral noveno del artículo 313 Numeral 09 del COPP, Se admite la totalidad del acervo probatorio propuesto por la Fiscalia del Ministerio Público, a excepción de las pruebas señaladas en los puntos séptimo, octavo y noveno del escrito acusatorio. Por otra parte, Se admite la totalidad del acervo probatorio propuesto por la Defensa. TERCERO: Seguidamente y a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a la acusada IRMA RAMONA CAMACARO QUINTERO, , de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, y libre de presión, apremio y coacción manifestó: “NO VOY ADMITIR HECHOS ME VOY JUICIO. ES TODO”. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución. La presente decisión se fundamentara dentro de los CINCO (05) días hábiles siguientes. Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 6 (EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL),
ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
LA SECRETARIA