REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 11 de Enero de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-004408

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra los ciudadanos:
NOEL RAMON LEON OROZCO , REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRA CAUSA.-
GERMAN JAVIER LOPEZ SOLORZANO. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRA CAUSA.-. Por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHCÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, Previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.

Iniciada la Audiencia, en fecha 11-01-2013 se cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal presenta formal acusación, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los ciudadanos NOEL RAMON LEON OROZCO y GERMAN JAVIER LOPEZ SOLORZANO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHCÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, Previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, es todo”Los imputados manifiestan su decisión de no querer declarar cada uno de ellos de manera separada”.

Inmediatamente se les cedió el derecho de palabra a los acusados de autos quienes manifestaron su deseo de no declarar; La Defensa expone: “solicitamos se les imponga a nuestros defendidos las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:

Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, tales como Acta Policial, Acta de Investigación Penal, , Experticia de Identificación Plena, suscrita por funcionarios del mismo cuerpo de investigaciones, así como de Experticia de Reconocimiento Técnico, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; se desprende lo que permite determinar a quien juzga la existencia de suficientes elementos de convicción que pudieran ser valorados a efectos de determinar la autoría en el hecho ilícito a los imputados de autos, así como elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia DECLARA:

PRIMERO: Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos NOEL RAMON LEON OROZCO y GERMAN JAVIER LOPEZ SOLORZANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHCÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, Previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. Así se decide. SEGUNDO: Admiten conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al Juicio Oral y público, las pruebas promovidas por el Ministerio Público, TERCERO: Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Acusado nuevamente quien ya impuesta de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos en este caso y del precepto Constitucional (Art. 49 ordinal 5° de la CRBV), quienes exponen cada uno de manera separada: ciudadanos NOEL RAMON LEON OROZCO y GERMAN JAVIER LOPEZ SOLORZANO y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Se le cede la palabra a la defensa Pública, quien entre otras cosas expone: “Vista la manifestación realizada por mí representada, solicito se le impongan en este acto las obligaciones. Se le cede la palabra a la Fiscal: “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso, y solicito se le imponga servicio Comunitario. es todo”. CUARTO: Vista la admisión de los hechos por parte de la acusada y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso este tribunal lo acuerda por el lapso de Ocho (08) meses de conformidad con el artículo 358 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHCÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, Previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. Se les impones las condiciones contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son:
1) Residir en la dirección aportada al Tribunal 2) Cuatro Horas semanales de Servicio Comunitario 3) Mantenerse trabajando. 4) las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba QUINTO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica, a los fines que le sea designado un Delegado de Prueba y a la Sala de batalla del Poder Comunal.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día de hoy estando todas a las partes presente, quedando en consecuencia debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 6 (EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL) La Secretaria

Abg. ALEXANDER GODOY


La Secretaria