REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto,
11 de Enero de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-005214

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra el ciudadano JUNIOR JOSE VIZCAYA RODRIGUEZ, , REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 PRESENTA CAUSAS N° KP01-P-2009-000640, KP01-P-2009-007180 Y KP01-P-2009-008238. Por la presunta comisión de los delitos Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , previsto y sancionado en el artículo 153 del DE LA Ley Orgánica de Droga.
Iniciada la Audiencia, en fecha 10-01-2013 se cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal presenta formal acusación, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del de la Ley Orgánica de Droga. En consecuencia solicito se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público. Reservándome el derecho de ampliar o modificar la acusación presentada. Solicito se Mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta al imputada de autos. Solcito la destrucción de la droga .Es Todo.” El Imputado manifiesta su decisión de no querer declarar”.
Inmediatamente se les cedió el derecho de palabra a los acusados de autos quienes manifestaron su deseo de no declarar; La Defensa Pública expone: “quien expone: solito se le imponga a mi defendido las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, tales como Acta Policial, Acta de Investigación Penal, consistente en prueba de orientación, practicada por el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia de Identificación Plena, suscrita por funcionarios del mismo cuerpo de investigaciones; Experticia Toxicológica, Botánica, Química y Toxicológica, suscrita expertos adscritos al CICPC, asíos como de Experticia de Reconocimiento Técnico, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; se desprende lo que permite determinar a quien juzga la existencia de suficientes elementos de convicción que pudieran ser valorados a efectos de determinar la autoría en el hecho ilícito a los imputados de autos, así como elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia DECLARA:
PRIMERO: Verificado los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JUNIOR JOSE VIZCAYA RODRIGUEZ, , de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se admiten las pruebas de conformidad al Artículo 313 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público, las pruebas promovidas por el ministerio Público, TERCERO: Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al nuevamente al acusado JUNIOR JOSE VIZCAYA RODRIGUEZ, , quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del precepto constitucional (artículo 49 ordinal 5° de la CRBV), quien expone: “Admito los Hechos por los cuales me acusan”, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TENCICA, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPONE: “solicito la suspensión condicional del proceso para mi representado JUNIOR JOSE VIZCAYA RODRIGUEZ, , es todo”. CUARTO: Este Tribunal escuchada la exposición del acusado JUNIOR JOSE VIZCAYA RODRIGUEZ, , acuerda la Suspensión Condicional de Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 358 del COPP; por el lapso de TRES (03) MESES, conforme el Art. 361 ejusdem a partir de la primera presentación ante LA UTASP, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde reside el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 353 del COPP. QUINTO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal 2) Cuatro Horas semanales de Servicio Comunitario 3) las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba, conjuntamente con el Consejo Comunal. SEXTO: Líbrese oficio a la UTASP y a las salas de batalla del Poder Comunal, informando lo acordado por el Tribunal en la presente fecha.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día de hoy estando todas a las partes presente, quedando en consecuencia debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 6 (EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL),

ABG. ALEXANDER GODOY
La Secretaria