REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-023520
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra el ciudadano ELIO JOSE QUERALES PACHECO, titular de la cedula de Identidad Nº 16.840.183, residenciado en: Calle Comercio Zona Centro, Casa Nº 09-67, sector centro Aguada Grande-Municipio Urdaneta. Teléfono: 0424-5552856. Revisado el Sistema Juris 2000 se evidencia que no tiene otras causas. Por la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal.
Iniciada la Audiencia, en fecha 15-01-2013 se cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano ELIO JOSE QUERALES PACHECO, titular de la cedula de Identidad Nº 16.840.183, por el delito: PORTA ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, es todo”.” El Imputado manifiesta su decisión de no querer declarar”.
Inmediatamente se les cedió el derecho de palabra a los acusados de autos quienes manifestaron su deseo de no declarar; La Defensa expone: “quien expone: solito se le imponga a mi defendido las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, tales como Acta Policial, Acta de Investigación Penal, consistente en prueba de orientación, practicada por el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia de Identificación Plena, suscrita por funcionarios del mismo cuerpo de investigaciones; Experticia Mecanica y de diseño, suscrita expertos adscritos al CICPC, asíos como de Experticia de Reconocimiento Técnico, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; se desprende lo que permite determinar a quien juzga la existencia de suficientes elementos de convicción que pudieran ser valorados a efectos de determinar la autoría en el hecho ilícito a los imputados de autos, así como elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia DECLARA:
PRIMERO: Verificado los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano ELIO JOSE QUERALES PACHECO, titular de la cedula de Identidad Nº 16.840.183, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas de conformidad al Artículo 313 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público, las pruebas promovidas por el ministerio Público, TERCERO: Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al nuevamente al acusado ELIO JOSE QUERALES PACHECO, titular de la cedula de Identidad Nº 16.840.183, quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del precepto constitucional (artículo 49 ordinal 5° de la CRBV), quien expone: “Admito los Hechos por los cuales me acusan”, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TENCICA, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPONE: “solicito la suspensión condicional del proceso para mi representado ELIO JOSE QUERALES PACHECO, titular de la cedula de Identidad Nº 16.840.183, es todo”. CUARTO: Este Tribunal escuchada la exposición del acusado ELIO JOSE QUERALES PACHECO, titular de la cedula de Identidad Nº 16.840.183, acuerda la Suspensión Condicional de Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 358 del COPP; por el lapso de TRES (03) MESES, conforme el Art. 361 ejusdem a partir de la primera presentación ante LA UTASP, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde reside el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 353 del COPP. Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal por el ciudadano ELIO JOSE QUERALES PACHECO, titular de la cedula de Identidad Nº 16.840.183, (Calle Comercio Zona Centro, Casa Nº 09-67, sector centro Aguada Grande-Municipio Urdaneta). 2) las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal donde reside el referido ciudadano. SEXTO: Líbrese oficio a la UTASP y oficio a la Sala de Batalla del Consejo Comunal de su localidad. SÉPTIMO: Se le impone al imputado de autos la medida establecida en el artículo 242 del COPP como lo es la Presentación ante el Tribunal cada vez que sea requerido por el mismo. OCTAVO: Líbrese oficio a la UTASP y a las salas de batalla del Poder Comunal, informando lo acordado por el Tribunal en la presente fecha.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día de hoy estando todas a las partes presente, quedando en consecuencia debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 6 (EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL),
ABG. ALEXANDER GODOY
La Secretaria