REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-000619

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 14 de Enero de 2013, la Fiscalía de flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de los ciudadanos 1.- LEONARDO LEONER GRANDA GRANDA, Cedula de Identidad Nº 24.325.530, fecha de nacimiento 17-05-1991, de 21 años de edad, de Ocupación trabaja en el mayorista, hijo de Ramona Granda y Argenis Torres, domiciliado en Barrio Lindo, carrera 9, entre 9 y 10, casa S/N, de color azul, a media cuadra del auto lavado el chulito. Barquisimeto- Estado Lara. Teléfono: 0424-599-81-18. (Teléfono de la mama). Revisado el Sistema Informático Juris 2000, el imputado no presenta otras causas ante este Circuito Judicial Penal. 2.-WILLIANS ALFREDO TORREALBA BARCO, Cedula de Identidad Nº 22.196.811, fecha de nacimiento 16-12-1989, de 22 años de edad, de Ocupación trabaja en la construcción, hijo de Willians Torrealba y Carmen Barco, domiciliado en Barrio los Luises, carrera 11, con calle 8, casa 7-12, de color verde, a media cuadra de la cancha la 5 de Julio. Barquisimeto- Estado Lara. Teléfono: NO TIENE. Revisado el Sistema Informático Juris 2000, el imputado presenta causas Nº KP01-P-2009-001984, por ante el Tribunal de Control Nº 9 y causa Nº KP01-P-2008-008883, por ante el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, 3.- GERSON ABRAHAN LOPEZ CHIRINOS, Cedula de Identidad Nº 22.323.809, fecha de nacimiento 09-06-1992, de 20 años de edad, de Ocupación estudiante y mecánico, hijo de Lesbia Pastora Chirinos y José Crisanto López, domiciliado en Barrio Unión, carrera 7, entre 7 y 8, casa 7-24, de color azul con rejas negras, a lado de la Iglesia la salle. Barquisimeto- Estado Lara. Teléfono: 0424-540-50-30. Revisado el Sistema Informático Juris 2000, el imputado no presenta otras causas ante este Circuito Judicial Penal, quien fueran puestos a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, respectivamente, para WILLIANS ALFREDO TORREALBA BARCO. LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, respectivamente, para LEONARDO LEONER GRANDA GRANDA y GERSON ABRAHAN LOPEZ CHIRINOS.
En fecha 14 de Enero de 2013 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en dicha audiencia el Ministerio Público En este acto presento a los ciudadanos LEONARDO LEONER GRANDA GRANDA, Cedula de Identidad Nº 24.325.530, WILLIANS ALFREDO TORREALBA BARCO, Cedula de Identidad Nº 22.196.811 y GERSON ABRAHAN LOPEZ CHIRINOS, Cedula de Identidad Nº 22.323.809, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que fueran aprehendidos por funcionarios actuantes, precalificando los hechos como los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, respectivamente, para WILLIANS ALFREDO TORREALBA BARCO. LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, respectivamente, para LEONARDO LEONER GRANDA GRANDA y GERSON ABRAHAN LOPEZ CHIRINOS, solicito se decrete con lugar la FLAGRANCIA, conforme al Art. 234 del COPP, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 de COPP vigente y solicita MEDIDA CAUTELAR, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3º, presentación periódica y 9º prohibición de portar arma de fuego. Es todo”.
Los imputados una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó “No deseo declarar”. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA Y LA MISMA EXPONE: “Solicito la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario y copia simple del asunto”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÙBLICA Y LA MISMA EXPONE: “Solicito que la presente causa continué por la vía del procedimiento municipalizado, no optando a ninguna formula en esta Audiencia por cuanto considero pertinente esperar la experticia del arma incautada. Solicito que de conformidad con el artículo 355 y 242 del COPP, se imponga a mis representados la cautelar prevista en el ordinal 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse cuando sean requeridos”. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, respectivamente, para WILLIANS ALFREDO TORREALBA BARCO. LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, respectivamente, para LEONARDO LEONER GRANDA GRANDA y GERSON ABRAHAN LOPEZ CHIRINOS, por cuanto del Acta de investigación Penal de fecha 12 de enero del 2.013, por funcionarios del CICPC sub. Delegación San Juan del Estado Lara, la cual riela en el presente asunto en el folio (03), se desprende que los ciudadanos imputado fue aprehendido por conducta tipificada como el delito de LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la detención en flagrancia. Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Municipalizado a tenor del contenido de los artículos 354 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 242 ordinales 9º del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la presentación periódica cada vez que lo estime este Tribunal y la prohibición de portar arma de fuego., así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se admite la precalificación realizada por la fiscalia por los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, respectivamente, para WILLIANS ALFREDO TORREALBA BARCO. LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, respectivamente, para LEONARDO LEONER GRANDA GRANDA y GERSON ABRAHAN LOPEZ CHIRINOS. TERCERO: Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 de COPP vigente. CUARTO: Se le impone a los imputados LEONARDO LEONER GRANDA GRANDA, Cedula de Identidad Nº 24.325.530, WILLIANS ALFREDO TORREALBA BARCO, Cedula de Identidad Nº 22.196.811 y GERSON ABRAHAN LOPEZ CHIRINOS, Cedula de Identidad Nº 22.323.809, Medida Cautelar de conformidad con el articulo 242 del COPP ordinal 9º como lo es la prohibición de portar arma de fuego y presentación ante el Tribunal las veces que sean requeridos. QUINTO: Líbrese oficio a la causa Nº KP01-P-2009-001984, Tribunal de Control Nº 9 y causa Nº KP01-P-2008-008883, Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, informando lo acordado por el Tribunal en esta fecha en cuanto al imputado WILLIANS ALFREDO TORREALBA BARCO. SEXTO: Se acuerda copia simple de la presente acta, solicitada por la defensa privada. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 6 (EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL),

ABG. ALEXANDER GODOY

LA SECRETARIA