REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Enero de 2013
FUNDAMENTACION IN EXTENSO:

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-014376

Revisado el presente asunto, este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de fecha 21 de Noviembre de 2012, en razón que la juez AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA se encuentra de Vacaciones siendo en esta quien realizo la Audiencia Preliminar del Articulo 309 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ART 327 DEL COPP
AUDIENCIA PRELIMINAR CONFORME AL ARTÍCULO 309 DEL COPP.-

En el día de hoy, siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito, integrado por la Jueza, ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA, la Secretaria de Sala, Abg. Karla Alejandra Cova y el Alguacil de Sala. Se deja constancia de que se encuentran presentes las partes arriba indicadas, la jueza da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la misma. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien presenta acusación en contra del ciudadano WALTER JESÚS MUJÍCA ADAM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.727.731 por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. De igual modo, expuso el contenido de dicho escrito acusatorio, elementos de convicción, elementos de prueba señalando su necesidad, pertinencia, legalidad, peticionando se admitan las pruebas, así como solicitó el enjuiciamiento del acusado por el delito mencionado, se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad y se dicte el respectivo auto de apertura a juicio.- Es todo. De seguido, se impuso al imputado del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho y delito que le atribuye, así como la oportunidad o momento procesal en el que pueden hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, los imputados plenamente identificados en el encabezamiento del acta y libremente manifestó: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Seguidamente la jueza le cede la palabra a la Defensa Técnica, quien expuso: solicito que se apertura el procedimiento a juicio lo mas pronto posible. Es todo. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas conforme al artículo 313, numeral 2do del COPP contra el ciudadano: WALTER JESÚS MUJÍCA ADAM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.727.731. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral, así como las pruebas ofrecidas por la defensa al verificarse su licitud, necesidad y pertinencia, conforme al artículo 313 numeral 9no, se informa al acusado procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el 375 del Copp, manifestando su voluntad de irse a juicio. TERCERO: Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado toda vez que las circunstancias consideradas por el Auto al momento de imponerla no han variado, conforma al artículo 313 numeral 5to del COPP. CUARTO: se ordena la destrucción de la droga. QUINTO: Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio con relación al acusado: WALTER JESÚS MUJÍCA ADAM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.727.731, ordenándose abrir el juicio oral y público, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria a objeto que remita al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución las actuaciones y objetos incautados en este proceso.- La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las12:30pm.

EL JUEZ DE CONTROL N° 6

ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
La Secretaria