REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000654

Con ocasión del diferimiento de la audiencia Preliminar fijada para el día 17 de Enero del 2013 aunado a los oficios emitidos por el Centro de Coordinación policial unión adscrito a la Policía del estado Lara, en el que participa que el ciudadano WILMER JOSE GIMENEZ TORRES titular de la cédula de identidad Nº 20.015.496, en el cual, informan que el mismo no se encuentra dando cumplimiento a la Medida Cautelar prevista en el articulo 242 ordinal 1 como lo es la Detención Domiciliaria la cual fue impuesta en fecha 07 de Febrero del 2012, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los siguientes términos:
Por los motivos antes expresados y visto el incumplido con la medida de detención domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de estar el mencionado ciudadano a la orden de este Tribunal con relación a la supervisión de la medida impuesta, REVOCAR la medida cautelar sustitutiva prevista en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena librar Orden de Aprehensión a nivel nacional y así se decide.
El Juez de Control N° 6

Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
La Secretaria