REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 18 de Enero de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-00933

AUTO FUNDADO DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD

En fecha 18-01-13, se recibe por ante este Tribunal escrito de la Fiscalía Un décima del Ministerio Público del Estado Lara, en el cual solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: Joan Manuel Goyo Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.105.655, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04-07-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, con grado de instrucción Bachiller y estudiante de Educación Integral, de profesión u oficio comerciante, hijo de Teresa de Jesús Goyo Mendoza, residenciado en la carrera 9 con calles 1 y 2 del Barrio el Carmen, Sector la Granja, casa sin número, de friso, tiene antena de movilnet, vía principal, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0424-5651418 (de su esposa Nataly Gutiérrez). (Presenta la causa KP01-P-2012-004826, donde funge como víctima y la causa KP01-P-2009-008198 ante el Tribunal de Control Nº 05 donde fue dictado sobreseimiento, luego de verificar el sistema Juris 2000.) y Edwin Xavier Gil Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.949.757, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23-06-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, con grado de instrucción 2º de bachillerato, de profesión u oficio chofer de taxi, hijo de Luís Gil y Marlene Martínez, residenciado en la carrera 1 con callejón, Sector la Granja, Barrio el Carmen, casa Nº 26, vía principal, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0251-2375051 (de su abuela Maria Hernández). (No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.), Quienes fueran puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incursos en el delito de Ocultación Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en los artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal (Precalificación Fiscal).
En fecha 18-01-2013 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual el Ministerio Público expuso en forma oral, las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos Joan Manuel Goyo Mendoza y Edwin Xavier Gil Martínez, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó por los delitos de Ocultación Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en los artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 234, así como les sea impuesto al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 262 de la norma adjetiva penal, a los fines de continuar las respectivas investigaciones, así mismo señalo que la droga incautada arrojó un peso neto de 44,8 gramos de cocaína, solicito al tribunal de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga, la incautación del vehículo descrito en las actuaciones, es todo. los imputados una vez impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestó exponea lo que el imputado Joan Manuel Goyo Mendoza, responde lo siguiente: Si deseo declarar, Manifestando: “Veníamos de la ruta del cercado de la parte de Chirgua I, de una casa que esta en venta y queria hacer la compra, cuando subimos el dueño de la casa no se encontraba y nos devolvimos hacia el sitio donde estoy residenciado actualmente que es el barrio el carmen, cuando vamos en retorno de la vía del cercado hacía la vía de las trinitarias, frente al hotel el aladin, en un carro particular que esta como trancándonos la vía, siendo que nosotros vamos en la vía normal, una aveo negro, no estaba identificados, nosotros no nos paramos porque no sabíamos si nos ibamos a robar y seguimos el cruce para agarrar la circunvalación sentido oeste este y como iban con armas en manos, y volteamos y vimos que venía el vehículo, por temor a nuestra integridad le digo a mi compañero que le de, que no se vaya a parar, ya que es peligroso, sigue el rumbo, donde esta el distribuidor, cruzamos en la vía hacia cabudare, seguimos derecho y llegamos al distribuidor Santa Rosa y agarramos hacía la Lara, nos percatamos que no había nadie a nosotros, y nos paramos y por la velocidad del vehículo se cristalizaron, las pastillas o las bandas, no se, algo así dijo el chamo, cuando estamos en el segundo semáforo el vehículo no quería frenar y chocamos contra otro vehículo, ahí salieron ellos y dijeron que eran funcionarios y salieron del un fiesta power de color azul, y nos hicieron la detención, nos tiramos en el piso y nos montaron en el vehículo, Fiesta Power, nos montamos y ya que teníamos rato dando vueltas dijeron que eran funcionario del CICPC y cargaban una maquinita con la que nos pegaban corriente, era como una linterna y por el otro lado daba corriente, nos detuvimos no se en donde porque no nos dejaban mirar, se detuvieron en una calle y llego el primer carro que se nos atravesó el aveo, se bajaron los otros funcionarios del vehículo, entre ellos una dama, ella comenzó a darme golpes y a decirme que porque corríamos, mientras nos tenía los funcionarios aquí, los otros se fueron a hablar aparte, luego comenzaron a decir que les diéramos plata y le pregunte que porque? Si no hay motivo para la detención, ellos dijeron que ellos dijeron que tenían todo para ayudarnos, comenzaron a decir cosas del carro, con grosería, que ese carro era una lora, que como nos íbamos a escapar en el , que no servía, que le iban a escoñetar los seriales, puras groserías y fue cuando dijeron todo lo que nos iban a colocar si no les dábamos lo que nos estaban pidiendo, dijeron que colocarían placas y chapas de vehículo solicitados, en forma de amenaza, que meterían droga, que nos iban a poner extorsión, robo de vehículo, le dijimos que no teníamos la cantidad de dinero que pedían, ¿de donde vamos a sacar esa plata? Por temor a que ellos hicieran eso, le dijimos que nos dieran una suma mas accesible, no somos millonarios, no tenemos ese dinero, yo tengo una hija, le dije que me iba a joder la vida y que iba a dejar a mi hija desamparada, llegamos a la delegación y nos metieron en la parte de vehículo y no les veíamos la cara a ninguno de los funcionarios, no metieron en los baños de la parte de vehículos, nos tuvieron hasta que uno de ellos pregunto si les íbamos a conseguir la plata o que, le dijimos que no teníamos ese dinero, que si podía ser otra suma, que así sea prestado uno busca conseguir, dijeron que nos consiguiéramos 50 palos y le coloco solo la tenencia de arma para que te den un beneficio y salgas de una vez, dijo que iba a hablar con el jefe para ver si cuadraban que me colocaran eso nada mas y el jefe les dijo que no y realizaron el procedimiento como lo hicieron, nunca he consumido ningún tipo de droga y nunca tuvimos contacto con nada de lo que ellos dicen, es todo.”La Fiscal del Ministerio no tiene preguntas. A preguntas de la defensa responde: ¿Recuerda con que vehículo colisionaron? No lo recuerdo, porque yo venía pendiente del carro que nos venían persiguiendo, el que nos perseguía era el aveo, cuando el choque, que fue que le llego al carro, ellos se llevaron el dodge dart que teníamos nosotros, es todo. El tribunal no tiene preguntas. Acto seguido el Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado Edwin Xavier Gil Martínez, responde lo siguiente: Si deseo declarar, Manifestando: “Yo me encontraba en mi casa y el amigo me dijo que le hiciera una carrera al cercado a ver una casa que el quiere comprar, cuando veníamos de regreso se nos atraviesa un vehículo aveo negro sin placa y nos saca una pistola por la ventana, me asuste, le di durísimo, agarre circunvalación, luego nos fuimos por santa Rosa, luego nos llegaron, nos agarraron, luego nos dijeron que les buscáramos 100 millones, que íbamos embalados, que nos iban a sembrar droga, luego dijeron que llamara, mi papa dijo que no tenia esa plata, luego dijo que buscáramos 50 y que nada mas nos ponían el arma, luego nos llevaron, nos hicieron los exámenes y eso fue todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿De quien es el vehículo? De mi papa ¿Quién lo conducía? yo ¿Qué le dijeron las personas? Nada, no dieron voz de alto, solo nos perseguían ¿Dónde los agarraron? El vehículo nos trancó por el hotel aladín y nos agarraron por Santa Rosa, donde queda algo de Bingo ¿Cómo lo agarraron? Yo me paré en el semáforo y nos llegaron muchos funcionarios, eran muchos ¿de donde conoce al señor Goyo Mendoza? Del barrio, nos criamos juntos, somos vecinos ¿El vehículo fue chocado? Si, yo le di a otro carro, creo que era un corolla negro ¿se apersonó tránsito? No, nos montaron en un fiesta power y nos daban golpes y corriente, eso es todo. A preguntas de la defensa responde: ¿En el momento que los funcionarios hacen la revisión corporal hubo testigo? no ¿en la revisión del vehículo? No se, no vi ¿en la revisión del vehículo estaban cerca? Estábamos en una distancia prudencial y escuchábamos que decían cosas y hablaban por teléfono ¿observaron la revisión del vehículo? Yo no vi nada, nos metieron con la cabeza para abajo. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública Abg. Betsabe Colmenarez quien expone: “Una vez revisadas las actas procesales, la defensa tiene claro que se trata de un procedimiento irregular, donde se observa un vehículo sin matricula, y que le entorpece al paso al vehículo conducido y tripulado por los defendidos acá, señalan que fueron perseguidos, y es fácil de pensar el miedo que les daba para resguardarse ya que no sabían que estaban siendo objeta de un procedimiento policial, si se fueran identificados, fueran colaborado con la justicia, una vez que son detenidos, llama la atención que no hay testigos, siendo que en el Tiuna es una zona super transitada, es imposible pensar que no hubiera ni un testigo ni para la revisión corporal ni para la del vehículo, la defensa solicita la apertura de un procedimiento a los funcionarios actuantes y remitidas a la fiscalía 21º, la declaración de mi defendido fue clara y transparente, señaló todo lo que dijeron que iban a hacer, mi defendido es un muchacho joven, inocente, no tiene antecedentes penales, solicito se haga la medicatura forense ya que fue objeto de tortura y agresiones. Por otro lado observa la defensa de la revisión del asunto, en cuanto a la droga incautada y que conoce el procedimiento, no estoy de acuerdo con la medida privativa, estamos en presencia de una siembra, solicito no se decrete la aprehensión en flagrancia, es necesario continuar con la investigación, por lo que pido se siga por el procedimiento ordinario, así pues, se le imponga a mi representado una medida cautelar como lo es la detención domiciliaria, todo esto a los fines de evitar la entrada a un centro penitenciario de alguien que es inocente, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada Abg. Antonio Parra quien expone: “Una vez revisadas las actas de investigación policial y todo lo que riela en autos, esta defensa, niega, contradice, todas y cada una de las imputaciones y precalificación del ministerio público en modo, tiempo y lugar, se desprende a viva voz del ciudadano Edwin Gil, en una declaración, clara, precisa y objetiva, que estamos en presencia de un procedimiento irregular, no hay testigos que avalen dicho planteamiento e imputación, ya que el ciudadano, al igual que su compañero, por razones humanitarias, actúan para salvaguardar su integridad física, visto que fueron cerrado el paso por un vehículo extraño, donde bajaron los vidrios y dan a conocer arma de fuego, es notorio, tomar una decisión en caliente donde emprenden en veloz carrera para salvaguardarse, se desprende de las actuaciones la droga, el vehículo, pero no una resistencia a la autoridad, ya que no hubo una identificación por parte de los funcionarios que permitiera una colaboración por parte de los ciudadanos, solicito que se de conocimiento a la fiscalía 21 este asunto y se extienda copia del mismo a través de oficio por parte de este digno tribunal, solicito un examen toxicológico, para descartar el manejo y consumo del mismo, se destaca, situación que puede ser corroborada por el sistema Juris que mi representado no presenta entradas policiales, no hubo ningún elemento de interés criminalístico en la revisión corporal y en la del vehículo, esta defensa esta de acuerdo con el procedimiento ordinario en razón de la búsqueda de la verdad, cabe destacar que unos ciudadanos que se sienten inocentes y que no presentan ninguna conducta delictiva, siendo perseguidos, tomen la decisión de frenar en un semáforo en rojo y no darle continuidad a la marcha sin parar, a todo evento, solicito una investigación profunda en la búsqueda de la verdad, con la buena fe del ministerio público para lo cual solicito una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa, donde el ciudadano Edwin Gil, se corresponde acudir al llamado de este tribunal, el cual solicito sea una detención en su propio domicilio, es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con El tipo penal de Ocultación Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en los artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; por cuanto consta en Actas de Investigación Penal, de fecha 16-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub delegacion Barquisimeto la cual riela en el presente asunto en el folio (07) del presente asunto, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas y demás actuaciones que rielan en expediente de la narración de los hechos realizada en dicha acta, tales circunstancias permiten inferir que los imputados fueron aprehendidos por conductas tipificadas como Ocultación Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en los artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal (Precalificación Fiscal), ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.
Igualmente el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal; siendo necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal y sin oposición de la defensa; se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento Ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 262 y siguientes de la citada norma, por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se evidencia la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, y así se decide.
DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Joan Manuel Goyo Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.105.655 y Edwin Xavier Gil Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.949.757, los delitos de Ocultación Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en los artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal., por cuanto a juicio de este tribunal se acreditó la existencia de:
1. Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, del Acta Policial realizada en ya identificada.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución objeto de la presente causa, verificándose tal circunstancia del análisis de los sucesos bajo las cuales se produjo la aprehensión, y de la declaración rendida por las partes en la audiencia de presentación.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, evidenciándose tal circunstancia por la pena que podría llegar a imponerse en la presente causa, teniendo en cuenta la precalificación fiscal la cual referida al delito Ocultación Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en los artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. (Precalificación Fiscal).
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención de los imputados de autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:
PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados Joan Manuel Goyo Mendoza y Edwin Xavier Gil Martínez,. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con la investigación. TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de Ocultación Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en los artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. CUARTO: Considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado ha participado en la comisión de un hecho punible, el peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdades, es por lo que se impone Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de los Llanos CEPELLA. QUINTO: de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga se acuerda la incautación del vehículo descrito en las actuaciones que conforman la presente causa. SEXTO: Se acuerda el traslado a la medicatura forense de los imputados de autos para el día 21-01-2013 a las 8:30 a.m.¸ Líbrese boleta de traslado. SEPTIMO: Se ordena oficiar a la Fiscalía 21º del Ministerio Publico a los fines de remitir copia de la presente acta y sea apertura una investigación. Quedan notificados los presentes. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad de los imputado de autos, boletas de traslados y los respectivos oficios, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 06
La secretaria
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ