REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Enero de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-022353
JUEZ: ABG .Alexander Godoy
SECRETARIO ABG. YUSNAIBI QUINTERO
ALGUACIL: JOSFRAN BRAVO
IMPUTADO (S):
JHOAN JOSE APONTE MEJIAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.347.586, nacido en Barquisimeto Estado Lara, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 01/10/1.986, de estado civil soltero, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Estudiante y Constructor, residenciado en El Barrio Bolívar Calle 8 Sector Santa Eduviges Barquisimeto- Estado Lara, teléfono: 0251-4477179. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos NO presenta causa.
DEFENSA TÉCNICA: Abg. JAIME RODRIGUEZ
FISCAL Abg. ROSMARY CORDERO
DELITO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):
PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:
En fecha 20 de Enero de 2013 la Fiscalía 11º del Ministerio Público del Estado Lara presenta al ciudadano: JHOAN JOSE APONTE MEJIAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.347.586, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC siéndole incautado 1,5 gramos neto de cocaína y quien manifestó ser consumidor de dicha sustancia.-
SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado un ciudadano por el Ministerio Público a quien se le incautó según prueba de orientación la cantidad de 2 gramos neto de marihuana, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando el pre-nombrado ciudadano ser consumidor de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la practica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado JHOAN JOSE APONTE MEJIAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.347.586, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 44, numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se acuerda el procedimiento por consumo de conformidad con el artículo 141 de la ley de drogas. TERCERO: Se ordena el procedimiento por el Articulo 141 de la ley de Drogas, por lo cual queda obligado la práctica de los exámenes de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de drogas a el ciudadano JHOAN JOSE APONTE MEJIAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.347.586. Oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de que practiquen exámenes de ley. Se designa como correo especial a los ciudadanos imputados de autos. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUÁREZ