REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Enero de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-001043
ASUNTO: KP01-P-2013-001043

FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):

PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:
En fecha 20 de Enero de 2013 la Fiscalía 11º del Ministerio Público del Estado Lara presenta al ciudadano: Cesar Rafael Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 22.194.027, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Ramona Meléndez, nacido en fecha 28-03-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción: 5º de primaria, de profesión u oficio: obrero en recolección de desechos en la alcaldía de Cabudare, residenciado en Tarabana III, sector 4, casa Nº 23-4, Cerca del Comando de la Guardia, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, teléfono: 0424-7507232 (de su esposa Karla García). Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos, se deja constancia que el mismo presenta el asunto KP01-D-2010-002510, por el Tribunal de Control Nº 02., quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC siéndole incautado UN (01) envoltorio elaborado en material sintético, contentivo en su interior de presunta droga, con un peso Bruto de CERO COMA CUATRO, (0,4 GRAMOS) y un peso Neto de CERO COMA DOS GRAMOS (0,2 Gramos), luego de observar el Contentivo se puede contactar que se trata de MARIHUANA y quien manifestó ser consumidor de dicha sustancia.-

SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado un ciudadano por el Ministerio Público a quien se le incautó según prueba de orientación la cantidad de 2 gramos neto de marihuana, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando el pre-nombrado ciudadano ser consumidor de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la practica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado Cesar Rafael Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 22.194.027, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 44, numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se acuerda el procedimiento por consumo de conformidad con el artículo 141 de la ley de drogas. TERCERO: Se ordena el procedimiento por el Articulo 141 de la ley de Drogas, por lo cual queda obligado la práctica de los exámenes de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de drogas a el ciudadano Cesar Rafael Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 22.194.027. Oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de que practiquen exámenes de ley. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-



EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUÁREZ