REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-001044
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 20 de Enero de 2013, la Fiscalía de flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano YHONS ALEX MORLES, titular de la Cédula de Identidad V.- 22.270.058, fecha de nacimiento 01-12-1985, de 27 años de edad, hijo de Giovanny Alexis Peña y Justiniano Morles, grado de instrucción 1er año, de Ocupación mecánico y albañil, domiciliado en sector Los Libertadores, frente a Yucatán, avenida Bolívar, casa de bloque sin frisar. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que presenta asunto por el Tribunal de Control nº 3 expediente nº KP01-P-2013-001240, quien fuera puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor.
En fecha 21 de Enero de 2013 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en dicha audiencia el Ministerio Público En este acto presento al ciudadano YHONS ALEX MORLES, titular de la Cédula de Identidad V.- 22.270.058, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los hechos como los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley orgánica de Robo y Hurto de Vehículo, solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, conforme al Art. 234 del COPP, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme al Artículo 354 y siguientes del COPP y solicita Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3º Presentación cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial, asimismo solicita se mantenga privado de libertad a la orden del Tribunal de Control nº 3 donde presenta orden de aprehensión. Es todo”.
E imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó “No deseo declarar”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y LA MISMA EXPONE: “se difiere por lo manifestado por el fiscal, en relación al acta de investigación, rechazo lo dicho por la defensa, de igual forma solicito se aplique el procedimiento ordinario y estoy de acuerdo con que se le imponga la Medida Cautelar establecidas en el artículo 242 del COPP, en su numeral 9º. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, por cuanto del Acta de Investigación Penal de fecha 19 de enero del 2.013, por funcionarios del CICPC del Estado Lara Estado Lara, la cual riela en el presente asunto en el folio (03), se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido por conducta tipificada como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la detención en flagrancia. Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Municipalizado a tenor del contenido de los artículos 354 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 242 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la presentación periódica cada 30 días, así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente del ciudadano YHONS ALEX MORLES, titular de la Cédula de Identidad V.- 22.270.058. SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley orgánica de Robo y Hurto de Vehículo. TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme al Artículo 354 y siguientes del COPP. CUARTO: Este Tribunal acuerda imponer al imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Numeral 3º, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley orgánica de Robo y Hurto de Vehículo, por lo que quedara obligado a PRESENTARSE POR LA TAQUILLA DE PRESENTACIÓN UNA VEZ CADA 30 DIAS. QUINTO: Asimismo se deja a la orden del Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial en la causa P-2013-001240, en la cual presenta orden de aprehensión. ASÍ SE DECIDE Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 6 (EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL),
ABG. ALEXANDER GODOY