REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 23 de Enero de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-0011020

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra el ciudadano:
Rito José Principal, . De la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no presenta más asuntos. Por la presunta comisión de los delitos CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.

Iniciada la Audiencia, en fecha 22-01-2013 se cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal presenta formal acusación, En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a la imputado Rito José Principal, venezolano, mayor de edad, , por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público. Es todo” El imputado manifiesta su decisión de no querer declarar Es todo”.
Inmediatamente se les cedió el derecho de palabra a los acusados de autos quienes manifestaron su deseo de no declarar; La Defensa expone: “:” Niego, rechazo y contradigo en todas sus partes la acusación fiscal, me adhiero a las pruebas presentadas por la fiscalía, siempre y cuando beneficien a mi defendido. De igual forma solicito copia certificada del presente asunto, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:

Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, tales como Acta Policial, Acta de Investigación Penal, , Experticia de Identificación Plena, suscrita por funcionarios del mismo cuerpo de investigaciones, así como de Experticia de Reconocimiento Técnico, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; se desprende lo que permite determinar a quien juzga la existencia de suficientes elementos de convicción que pudieran ser valorados a efectos de determinar la autoría en el hecho ilícito a los imputados de autos, así como elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia DECLARA:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado Rito José Principal, venezolano, mayor de edad, , por la presunta comisión del delito CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. Seguidamente la Defensa pública en este acto solicita se le otorgue el derecho de palabra a su defendido en virtud de que el mismo le ha manifestado su voluntad de admitir los hechos y se le imponga la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS Y QUIERO HACER USO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Visto lo alegado por el imputado el Ministerio Público NO se opone a la solicitud de la suspensión condicional del proceso. Es todo. CUARTO: Este Tribunal de conformidad con los artículos 358, 359, 360 y 361 en concordancia con el artículo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES, imponiendo las siguientes condiciones: 1) LA DONACIÓN DE 2.000 BSF EN MATERIAL O IMPLEMENTOS MEDICOS PARA EL AMBULATORIO O CDI MAS CERCANO A SU COMUNIDAD, Y TRABAJO COMUNITARIO POR DOS (02) HORAS SEMANALES, EL CUAL DEBE SER SUPERVISADO POR EL CONSEJO COMUNAL DEL LUGAR MAS CERCANO A SU RESIDENCIA; 2) SOMETERSE A LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DEL DELEGADO DE PRUEBA ADSCRITO A LA UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DEL LARA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 353 Y 357 ÚLTIMO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. QUINTO: Se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Lara, asimismo al Consejo Comunal cercano a la dirección: vereda 21 entre 3 y 5 casa sin número de pared de ladrillo, Cerrito Blanco, diagonal a la Licorería Los Evíes, Barquisimeto, Estado Lara, a fin de conjuntamente vigilen el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, debiendo presentar un informe mensual sobre el cumplimiento de dicho beneficio. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 6 (EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL) La Secretaria

Abg. ALEXANDER GODOY


La Secretaria