REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 28 de Enero de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-07217
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar Cuarta en cargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ NIEVES, realizada mediante Denuncia Común presentada ante la Fiscalia Superior del Ministerio publico del estado Lara, en fecha 24-02-2011. Una vez recibidas las actuaciones y en virtud que las mismas se puede inferir que la denunciante pretende recuperar un Bien como lo es un inmueble.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia de carácter contractual por las características que rodean al hecho, se considera que las mismas no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal, por cuanto las denunciantes pretenden el cobro de una cantidad de dinero adeudada mediante el compromiso.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 06 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a JORGE LUIS HERNANDEZ NIEVES, , a la Fiscalía 1º del Ministerio Publico, y una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la fiscalía Primera del ministerio publico para su correspondiente archivo, de de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 06
La Secretaria
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ