REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-001950

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 28 de Enero de 2013, la Fiscalía de flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de los ciudadanos Daniel José Roas Colmenarez, (… Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos, se deja constancia que el mismo presenta el asunto KP01-P-2007-002392, Por el Tribunal de Juicio Nº 02. y Leonardo Héctor Hernández, (…)Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos, se deja constancia que el mismo no presenta asunto, quien fueran puestos a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, respectivamente, para WILLIANS ALFREDO TORREALBA BARCO. LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, respectivamente, para LEONARDO LEONER GRANDA GRANDA y GERSON ABRAHAN LOPEZ CHIRINOS.
En fecha 14 de Enero de 2013 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en dicha audiencia el Ministerio Público En este acto presento a los ciudadanos LEONARDO LEONER GRANDA GRANDA, Cedula de Identidad Nº 24.325.530, WILLIANS ALFREDO TORREALBA BARCO, Cedula de Identidad Nº 22.196.811 y GERSON ABRAHAN LOPEZ CHIRINOS, Cedula de Identidad Nº 22.323.809, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que fueran aprehendidos por funcionarios actuantes, precalificando los hechos como los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicito se decrete con lugar la FLAGRANCIA, conforme al Art. 234 del COPP, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 de COPP vigente y solicita MEDIDA CAUTELAR, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3º, presentación periódica cada 30 días. Es todo”.
Los imputados una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó “No deseo declarar”. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÙBLICA Y LA MISMA EXPONE: ““Esta defensa solicita que se siga la causa por la vía del procedimiento de delitos breves, solicito que se imponga una medida cautelar a mis representados de presentación cada 15 días, en cuanto al uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, se hará con posterioridad de considerarlo procedente. SOLICITO COPIAS SIMPLE DEL EXPEDIENTE, es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por cuanto del Acta Policial de fecha 27 de enero del 2.013, por funcionarios de la Coordinación Policial Quibor de la Policía del Estado Lara, la cual riela en el presente asunto en el folio (05), se desprende que los ciudadanos imputado fue aprehendido por conducta tipificada como el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la detención en flagrancia. Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Municipalizado a tenor del contenido de los artículos 354 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 242 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la presentación periódica cada 30 días y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se evidencia que los lapsos procesales fueron cumplidos. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por la vía del procedimiento especial municipal, previsto en el artículo 354 del COPP solicitado por las partes. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. CUARTO: Este Tribunal acuerda imponer a los imputados Daniel José Roas Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.132.679 y Leonardo Héctor Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.132.679 la medida cautelar establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3 como lo es la presentación periódica ante la taquilla de presentación de imputados cada 30 días. QUINTO: Se ordena oficiar al tribunal de Juicio Nº 02 KP01-P-2007-002392 a los fines de informar sobre la decisión aquí tomada en relación al imputado Daniel Roas. Líbrese las boletas correspondientes. ASÍ SE DECIDE Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 6 (EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL),

ABG. ALEXANDER GODOY

LA SECRETARIA