REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 29 de Enero de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-002033

Visto el escrito presentado por el Abogado RUBEN RAMONES, en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Juzgado La Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, del ciudadano: RAFAEL MIGUEL GIL, titular de la cedula de identidad Nº 18.904.329; residenciado en el Sector Cala Jardin Callos las Amapolas Cumana Estado Sucre. Por la presunta comisión del Delito de Trafico ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, donde figuran como autor y participe del delito ya mencionado. En perjuicio del Estado Venezolano.
Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho:
1.- Acta Policial, Nº 0206 de fecha 26 de Enero del 2013 suscrita por funcionarios adscritos al comando de la segunda Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional 4 de la Guardia Nacional bolivariana.

2.- Acta de Entrevista de fecha 26-01-2013, realizada al ciudadano Santiago Rafael Zabala Rivero, titular de la cedula de Identidad Nº 10.725.757, suscrita ante funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana.

3.- Acta de Entrevista de fecha 26-01-2013, realizada al ciudadano Pablo Ramon Mujica Medina, titular de la cedula de Identidad Nº 19.464.675, suscrita ante funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana.

4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.

5.- FIJACION FOTOGRAFICA: realizada en el lugar de chequear las encomiendas..

6.- Prueba de Orientación.

7.- Acta Policial.

Considera procedente solicitar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano, RAFAEL MIGUEL GIL UATELA, titular de la cedula de identidad Nº 18.904.329, plenamente identificados en autos; en virtud de que de los resultados de la investigación se aprecia que existen fundados elementos de convicción que demuestran que han sido autor y participe de los hechos antes narrados, precalificando los mismos como Trafico ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el. Articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano.

En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control Nº 7, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de ciudadanos ut supra nombrados, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión en el Art. 236 del COPP, parte in fine. Así se declara.

Advirtiéndole a los Organismos de Seguridad del Estado que una vez aprehendido los referidos ciudadanos deberá se puesto a la disposición de este Despacho, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los referidos ciudadanos, con el objeto de fijar audiencia oral, conforme a lo establecido en el Art. 236 del COPP, parte in fine, e imponerles del contenido de las actuaciones que cursan en el presente asunto. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por el Abg. RUBEN RAMONES, en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Juzgado La Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, del ciudadano: RAFAEL MIGUEL GIL, titular de la cedula de identidad Nº 18.904.329; residenciado en el Sector Cala Jardín Callos las Amapolas Cumana Estado Sucre. Por la presunta comisión del Delito de Trafico ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, donde figuran como autor y participe del delito ya mencionado. En perjuicio del Estado Venezolano.
De igual manera queda constancia que dicha orden de aprehensión fue librada el día de ayer por vía de excepción vía telefónica por la necesidad y urgencia de la misma del cual la misma quedo registrada en los asuntos propios del tribunal.
Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara. Particípese lo conducente a los Organismos de Seguridad del Estado. Líbrese Boleta y Oficios.
Dada, firmada y sellada. Regístrese Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 6.

ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ


LA SECRETARIA.,