REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003578
ASUNTO : KP01-P-2012-003578

Juez: Abg. Amelia Jiménez García
Secretario: Rosa Mendoza
Alguacil: José Marín
Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Reina Franqui
Defensa Privada Abg. Alexander Rivas.
Imputados:
1. Junior Rafael Loyo Segovia, no presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.
2. Yhonatan Alberto Castillo Rojas, no presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.
DELITO: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Art. 218 ordinal 3º del Código Penal.

Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 31 de Enero de 2013, a los imputados: Junior Rafael Loyo Segovia, venezolano, mayor de Edad, y Yhonatan Alberto Castillo Rojas, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad V.- 17.553.296, por la comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad prevista en el artículo 218 numeral 3ero del Código Penal.-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El 03 de abril de 2012, aproximadamente a las 3:30 de la mañana, funcionarios adscritos a la Estación Policial Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje frente al Liceo Fortunato Orellana, observan a dos ciudadanos desplazándose en un vehiculo, les hacen un llamado para detenerse, haciendo estos caso omiso y aceleran la marca, se inicia una persecución, posteriormente se detienen a la altura de la carrera 3 del Barrio El Carmen, descendiendo ambos ciudadanos y negándose a mostrar la documentación solicitada, tornándose estos violentos, así mismo uno de ellos trató de desarmar a uno de los funcionarios.- En la celebración de la Audiencia Preliminar el 30 de enero de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra los imputados: Junior Rafael Loyo Segovia, venezolano, mayor de Edad, y Yhonatan Alberto Castillo Rojas, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad V.- 17.553.296, por la comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad prevista en el artículo 218 numeral 3ero del Código Penal, y solicita que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra a los imputados quienes por separado manifestaron querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión les fue atribuida y solicitaron al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.- Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a sus defendidos.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 313 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra los ciudadanos: Junior Rafael Loyo Segovia, venezolano, mayor de Edad, y Yhonatan Alberto Castillo Rojas, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad V.- 17.553.296, por la comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad prevista en el artículo 218 numeral 3ero del Código Penal.-
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MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal así como el delito material del proceso como es: Resistencia a la Autoridad prevista en el artículo 218 numeral 3ero del Código Penal, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y su interrelación con la comunidad como integrantes de la sociedad y los imputados reconocen el hecho que se les atribuye, lo que permite que estos puedan cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a los ciudadanos: Junior Rafael Loyo Segovia, venezolano, mayor de Edad, y Yhonatan Alberto Castillo Rojas, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad V.- 17.553.296, de conformidad con lo previsto en el articulo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio debe notificar. 2) las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba. 3) Hacer trabajo comunitario por 120 horas el cual debe ser coordinado con el Consejo Comunal de la Comunidad donde reside.-Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control de Primera Instancia Municipal y Estadal nro. 6 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: Junior Rafael Loyo Segovia, venezolano, mayor de Edad, y Yhonatan Alberto Castillo Rojas, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad V.- 17.553.296, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad prevista en el artículo 218 numeral 3er del Código Penal , por el lapso de TRES (03) meses, contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.
SEGUNDO: Se le impone como condiciones de conformidad con lo previsto en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio debe notificar. 2) las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba. 3) Hacer trabajo comunitario por 120 horas el cual debe ser coordinado con el Consejo Comunal de la Comunidad donde reside.-Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-
TERCERO.-Todo conforme con el contenido de los artículos 365, 313, 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García