REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES SEXTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Enero de 2013
ASUNTO: KP01-P-2013-000318
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 6 integrado por el Juez Profesional Abg. Alexander Godoy Juárez, quien asume la competencia de un Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, conforme al Art. 3 del Decreto de fecha 12 de Diciembre del 2012, Gaceta Oficial Nº 40072, de Fecha 14 de Diciembre del 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado COLINA GUI EDILBERTO JOSE, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.298.407, fecha de nacimiento 17-10-90, de 22 años de edad, hijo de Edilberto José Rodríguez y Margarita Oliva Gui, grado de instrucción 4to grado, de Ocupación albañilería, domiciliado en estado Yaracuy, Chivacoa, sector 2 de Brisas del Sur, punto de referencia cerca de la aldea. Teléfono: 0426-6550158 (tía). Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que no presenta asuntos.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: En este acto presento al ciudadano COLINA GUI EDILBERTO JOSE, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.298.407, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los hechos como los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 277 en concordancia con el articulo 9 del Código Penal Venezolano, solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, conforme al Art. 234 del COPP, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme al Artículo 354 y siguientes del COPP y solicita Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3º y 9º Presentación cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial y se ordena oficiar a la comandancia a los fines de informar sobre el proceso que se les sigue al ciudadano imputado presente en sala. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, de igual manera se impuso de las formular alternativas a la prosecución del proceso, como lo son los acuerdos reparatorios, y la suspensión condicional del proceso, aclarándole que puede hacer uso de las mismas en este mismo acto, a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado, respondió, y libre de todo juramento, coacción o apremio “SI DESEO DECLARAR; EXPONE: yo deje el bolso en casa de un amigo, y luego apareció eso allí, eso no es mió, a preguntas de la defensa responde: el bolso es mió, pero lo que estaba dentro no, me sorprendió cuando lo revisaron, mi llama Carlos, vive en el Cardobo frente al Terminal de Acarigua. ES TODO”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
“se difiere de lo manifestado por el fiscal, en relación al acta de investigación, rechazo lo dicho por la defensa, de igual forma solicito se aplique el procedimiento especial y estoy de acuerdo con que se le imponga la Medida Cautelar. Es todo..
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL (QUIEN ASUMIÓ LA COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL), ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente del ciudadano COLINA GUI EDILBERTO JOSE, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.298.407. SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 277 en concordancia con el articulo 9 del Código Penal Venezolano. TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme al Artículo 354 y siguientes del COPP. CUARTO: Este Tribunal acuerda imponer al imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Numeral 9º y la prohibición de portar cualquier tipo de arma, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 277 en concordancia con el articulo 9 del Código Penal Venezolano, por lo que quedaran obligados a PRESENTARSE POR LA TAQUILLA DE PRESENTACIÓN UNA VEZ CADA 30 DIAS. QUINTO: Se deja constancia que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público le corresponde continuar con la investigación del presente asunto.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES SÉXTO DE CONTROL (EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL),
ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
SECRETARIA