REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2012-023787
“CAMBIO DE PRIVATIVA POR ARRESTO DOMICILIARIO”
Corresponde a este, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud de Medida Cautelar que presenta la defensa técnica abogado KARELIA NIEVES, a favor del imputado LANDER GUZMAN VASQUEZ PALACIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.591.862.
LOS HECHOS
Este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que el imputado LANDER GUZMAN VASQUEZ PALACIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.591.862, fue presentado ante este Tribunal por parte del Ministerio Público en fecha 22 de Noviembre de 2012, donde se le otorgo Medida Cautelar de conformidad al artículo 256 ordinales 3 y 8, como lo era presentaciones cada 8 días y la presentación de 3 fiadores, ejerciendo en el mismo acto apelación el Ministerio Público de conformidad al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el efecto suspensivo invocado por parte del Ministerio Público el expediente sube a la Corte de Apelaciones, donde quedo revocada la decisión dada por este Tribunal y Decretan la Privativa de Libertad en contra del imputado LANDER GUZMAN VASQUEZ PALACIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.591.862, en fecha 29 de Noviembre de 2012, dando cumplimiento este Tribunal lo ordenado por la Corte de Apelaciones del Estado Lara en fecha 30 de Noviembre de 2012, en fecha 17 de Diciembre de 2012 el Ministerio Público solicita Prorroga, la cual fue acordada por este Tribunal y la misma vencía en fecha 06 de Enero de 2013. Ahora bien hasta la presente fecha se evidencia que la Vindicta Pública no ha presentado ningún acto conclusivo, es por lo que este Tribunal se ve en la obligación de otorgar una Medida Cautelar al imputado de marras, a pesar de lo ordenado por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control del Estado Lara, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga al imputado LANDER GUZMAN VASQUEZ PALACIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.591.862, medida cautelar de la establecida en el articulo 242 ordinales 9 como la prohibición expresa de acercarse a la víctima, en virtud de no haber presentado el correspondiente Acto Conclusivo, el Ministerio Público. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado Lara. TERCERO: Ofíciese a la Fiscalía General de la República, Fiscalía Superior del Estado Lara, a Dirección de Inspección y Disciplina del Ministerio Publico, y a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, remitiendo copia certificada de la presente resolución, para que tengan conocimiento de la presente decisión, y de ser el caso tomen lo correctivos pertinentes, ya que se otorga la presente libertad, en virtud que el Ministerio Publico no cumplió con su deber, al no presentar el correspondiente Acto Conclusivo
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ