REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 23 de Enero de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018323

Esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, y vista la solicitud presentada por la ciudadana BERTHA ANTONIA ABARCA GALINDEZ, Cédula de Identidad N° 3.081.794, asistida por el ciudadano ABOGADO ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, en la cual solicita la entrega del VEHICULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, PLACAS: AA113MJ, SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV309675, SERIAL DEL MOTOR: ABV309675, COLOR: BEIGE, AÑO: 1981, USO: PARTICULAR; este Tribunal con fundamento en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS

Observa este Tribunal que en fecha 21-12-10, este Despacho recibe solicitud por parte de la ciudadana BERTHA ANTONIA ABARCA GALINDEZ, Cédula de Identidad N° 3.081.794, asistida por el ciudadano ABOGADO ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, de entrega del VEHICULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, PLACAS: AA113MJ, SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV309675, SERIAL DEL MOTOR: ABV309675, COLOR: BEIGE, AÑO: 1981, USO: PARTICULAR, alegando, entre otras cosas, que el Ministerio Público negó el vehículo de actas, que guardan relación con la investigación N° 13F7-1587-10 llevada por esa Fiscalia; que se lo niegan por presentar el serial de Carrocería placa VIN se encuentra FALSA Y SUPLANTADA; el serial de Carrocería placa BODY se encuentra FALSA Y SUPLANTADA por lo que una vez recabada por este Tribunal la investigación N° 13F7-1587-10, y revisadas las actas que conforman las presentes actuaciones se observan las actuaciones siguientes:

• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-07-10, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento 47 de la Guardia bolivariana de Venezuela, dan inicio a la averiguación por uno de los delitos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores con respecto al vehículo de actas;

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, realizada funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento 47 de la Guardia bolivariana de Venezuela, al vehículo de actas, en la cual establecen:
• Serial de Carrocería Placa VIN, se encuentra FALSA Y SUPLANTADA.
• Serial de Carrocería Placa BODY, se encuentra FALSA Y SUPLANTADA.
• Serial de Motor, se encuentra ORIGINAL.
• El Vehiculo se encuentra SOLICITADO POR EL CICPC LARA.
• NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO, de fecha 24-08-10, por parte de la Fiscalía Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada con el vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, PLACAS: AA113MJ, SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV309675, SERIAL DEL MOTOR: ABV309675, COLOR: BEIGE, AÑO: 1981, USO: PARTICULAR, al ciudadano JOE MICHELLE GIL PEREZ (folio 18).

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que de acuerdo la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO practicada por la Guardia Nacional, Comando Regional N° 4, Destacamento N° 47, el referido Vehículo presenta: 1.- SERIAL DE serial de Carrocería placa VIN se encuentra FALSA Y SUPLANTADA; el serial de Carrocería placa BODY se encuentra FALSA Y SUPLANTADA; efectuando llamada telefónica la Guardia Nacional, Comando Regional N° 4, Destacamento N° 47, para verificar la placa ABV309675, donde se deja constancia que El Vehiculo se encuentra SOLICITADO POR EL CICPC LARA, aunado a que presenta sus seriales alterados, suplantados y falsos, respectivamente, siendo muy difícil poder establecer su verdadera identidad como vehículo.

Es por lo que considera este Tribunal de Control que lo ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, PLACAS: AA113MJ, SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV309675 Ahora (FALSA Y SUPLANTADA), SERIAL DEL MOTOR: ABV309675, COLOR: BEIGE, AÑO: 1981, USO: PARTICULAR, por encontrarse SOLICITADO, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, PLACAS: AA113MJ, SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV309675 Ahora (FALSA Y SUPLANTADA), SERIAL DEL MOTOR: ABV309675, COLOR: BEIGE, AÑO: 1981, USO: PARTICULAR, a la ciudadana BERTHA ANTONIA ABARCA GALINDEZ, Cédula de Identidad N° 3.081.794, asistida por el ciudadano ABOGADO ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, por encontrarse SOLICITADO, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, a los fines de continuar con la investigación, una vez vencido el lapso de ley.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.



LA JUEZA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA