REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 24 de Enero de 2013
ASUNTO: KP01-P-2012-011027
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 236 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue a los imputados YELITZA DEL CARMEN CASTELLANO RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO ARROYO TOSCA, GERALDINE VIVIANA SILVA RIVERO, FRANYELIN CAROLINA COLMENAREZ MONTEZ, LEYDA TERESA SIBIRA MENDOZA, HENDER JOSE GARCIA, y MORALES PEREZ JONATHAN WIKARLY, titulares de las cédulas de identidad Nros., 17.196.533, 15.424.044, 21.295.708, 17.854.323, 14.590.102, 18.333.377, y 14.292.128, respectivamente.
EXPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, declarando tal cual consta en el acta levantada para tal efecto y expusieron separadamente: 1) YELITZA DEL CARMEN CASTELLANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.196.533, no deseo declarar, es todo. 2) JOSE GREGORIO ARROYO TOSCA, titular de la cedula de identidad Nº 15.424.044, no deseo declarar, es todo, 3) GERALDINE VIVIANA SILVA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 21.295.708, no deseo declarar, es todo, 4) FRANYELIN CAROLINA COLMENAREZ MONTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.854.323, no deseo declarar, es todo. 5) LEYDA TERESA SIBIRA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.590.102, no deseo declarar, es todo, 6) HENDER JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.333.377, no sedeo declarar, es todo, 7) MORALES PEREZ JONATHAN WIKARLY, titular de la cédula de identidad Nº 14.292.128, no deseo declarar, es todo.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Procede a presentar a ratificar el escrito acusatorio, por el delito de invasión, en donde se le ordeno captura a las presentes personas, solicito la orden de privativa de libertad para las personas aquí presente y ratifico la fecha de la audiencia preliminar, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LAS DEFENSAS TÉCNICAS: Abg. ORLANDO BARRIENTOS, IPSA Nº 90.193, (quien representa a los imputados MORALES PEREZ JONATHAN, FRANYELIN CAROLINA COLMENAREZ MONTEZ y YELITZA DEL CARMEN CASTELLANO RODRIGUEZ), quien expone: “en relación a el delito cometido por mis defendido considero que si bien es cierto cometieron el delito, se metieron a un terreno, estaban abandonadas pro casa 30 años, con la esperanza de que les construyera una vivienda, limpiaron el terreno, no hubo parte que se opusieran, luego aparecen los propietario, ellos manifestaron que no estaban dispuestos a vender, ellos me manifestaron que estaban en la disposición de desalojar el terreno, a los fines de se producto de la eximente, como complemento que la victima, debe ofrecérsele una indemnización, ellos son personas serios, no tienen antecedentes, son profesionales, y les proporcionaron esa oportunidad de ese terreno, ellos me manifestaron que podían desalojar y de hecho ya se desbarataron todos los ranchos, ya no hay ranchos, es por ello que solicito maestra que se realiza la preliminar una medida cautelar y que sean juzgados en libertad, son una familia sería están desalojando el terreno, es todo. La Abg. LUISA DEL CARMEN MORON PIÑA, IPSA Nº 5.016 (Defensa de los imputados GERALDINE VIVIANA SILVA RIVERO y JOSE GREGORIO ARROYO TOSCA), quien expone: “luego de escuchar a mi colega por leo hechos acaecidos casi dos años, la necesidad extrema de vivienda, por políticas de Estado, en Venezuela existen familias parejas, quienes necesitan un techo, en vista de esa extrema necesidad, están personas, por esa misma causa se vieron en la imperiosa necesidad de acudir a ese terreno, ese terreno estaba abandonado por mas de 25 a 30 años, esto con apoyo de las Consejos Comunales, quien lo apoyaron, indudablemente que cuando se da lo que se llama invasión, las condiciones de la misma no había nadie que les impidiera ocupar el inmuebles, tuvieron que ocupar el inmueble pero sucedió que en ese tiempo se les dio a ellos un procedimiento administrativo y luego un procedimiento judicial, jamás hubo una privativa de libertad, y ellos seguían con la esperanza de hacer lo posible un proyecto para su viviendo, ellos alimentaron esa esperanza, en el mes de diciembre fueron privados de libertad un grupo, da pena ajena estar en este acto y ver que este situación social se viene presentando día a día, no exista dudo de que el 471, abrazo los hechos delictuales, sin embargo ayer cuando se hizo la inspección judicial, porque previamente el día anterior en mi juramentación la juez aquí presente me informó que ella no aceptaba lo establecido en el Art. 310 de la norma adjetivo, la defensa publica o privada podría asumir la defensa, en la Inspección Judicial por supuesto tenían que estar presentes todos y me extraño que se le privara de libertad, solicito que rechace la acusación que hace la Fiscal del MP, confiera a los imputados la medida sustitutiva de libertad Art. 242 ordinal 3º del COPP, a los fines de que cuando se realice la audiencia preliminar este presente la victima, quien es la que exime de responsabilidad penal a los imputados, es todo, DEFENSA PÚBLICA ABG. ZAIDA MONSALVE, quien representa a LEYDA TERESA SIBIRA MENDOZA y HENDER JOSE GARCIA), quien expone: “oda la presentación del la Fiscal del MP, quien presenta a mis defendido por orden de aprehensión de fecha 16-01-13, vista la legalidad de la aprehensión realizada, y por habida información del desalojo y desmantelamiento de las viviendas en el terreno en cuestión, solicito se fije inspección judicial a la brevedad posible, a lo fines del Art. 471.A, y se pronuncie con relación a la libertad de mis defendido, solito se impongan de una medida cautelar menos gravosas, hasta el momento en que se celebre la misma, es todo, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión de los ciudadanos: YELITZA DEL CARMEN CASTELLANO RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO ARROYO TOSCA, GERALDINE VIVIANA SILVA RIVERO, FRANYELIN CAROLINA COLMENAREZ MONTEZ, LEYDA TERESA SIBIRA MENDOZA, HENDER JOSE GARCIA, MORALES PEREZ JONATHAN WIKARLY, de conformidad con el 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que sin bien es cierto que el mismo NO fue capturado flagrantemente no es menos cierto que sobre el mismo pesaba orden de captura emanada por este Tribunal. SEGUNDO: En cuanto a lo alegado por la Abg. Luisa Morón, el tribunal le aclarar no estamos en una Audiencia preliminar, pro lo que mal, pueda desestimar la acusación del MP, y es en la preliminar que tiene que realizar esos alegatos. TERCERO: Se mantiene fecha de la audiencia preliminar fijada para el día 29 de enero del 2013, a las 10:00 A.M. CUARTO: En cuanto a lo alegado por los Abogados por Orlando Barrientos y Zaida Monsalve, no le consta a este Tribunal ese desalojo, en fecha 16-01-13, no determino que el terreno no estaba desalojado, lo que se trajo el tribunal y lo que está fijo es que estaba ocupado el terrenos, se fija la Inspección Judicial, para el día 29 DE ENERO DEL 2013, A LA 9:00 A.M. QUINTO: para lo cual se orden oficiar Guardia Nacional, Destacamento Nº 47, para la custodia y resguardo del Tribunal. SEXTO: oficiar a la Directora de la Policía del Estado Lara, para que envié una comisión para custodia del Tribunal SÉPTIMO: Oficio al Jefe de la Deligación del CICPC, para que designe experto fotográfico, para la Inspección fijada para ese día. OCTAVO: Oficio a la Presidenta del Circuito para que designa vehículo y chofer para el traslado del Tribunal. NOVENO: En cuanto a la solicitud de las defensa técnica de una medida cautelar , la misma se niega, y en su lugar se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos: 1) YELITZA DEL CARMEN CASTELLANO RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO ARROYO TOSCA, GERALDINE VIVIANA SILVA RIVERO, FRANYELIN CAROLINA COLMENAREZ MONTEZ, LEYDA TERESA SIBIRA MENDOZA, HENDER JOSE GARCIA, MORALES PEREZ JONATHAN WIKARLY, dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, y artículo 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberán cumplir en el INTERNADO JUDICIAL DE TOCUYITO, las ciudadanas YELITZA DEL CARMEN CASTELLANO RODRIGUEZ, GERALDINE VIVIANA SILVA RIVERO, FRANYELIN CAROLINA COLMENAREZ MONTEZ, LEYDA TERESA SIBIRA MENDOZA, y para el INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO, para los ciudadanos: JOSE GREGORIO ARROYO TOSCA, HENDER JOSE GARCIA, y MORALES PEREZ JONATHAN WIKARLY, Líbrese Boleta de Privativa de Libertad. DÉCIMO: Líbrese Boleta de Traslado de los imputados de marras tanto para La Inspección Judicial, para la Audiencia Preliminar.
LA JUEZA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
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