REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 25 de Enero de 2013
ASUNTO: KP01-P-2013-0000205
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2013-000205
“CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES”
Corresponde a este, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud que realizare el abogado FREDYS ESPINOZA, quien actúa como defensor del imputado KENNETH RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.186.481, en la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad en virtud que el imputado se encuentra se encuentra grave en el Seguro Social Pastor Oropeza.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que al imputado KENNETH RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.186.481, se encuentra hospitalizado en el Seguro Social Pastor Oropeza desde el día 04 de Enero de 2013, día este en que ocurrieron los hechos objetos del presente proceso, celebrándose Audiencia Especial de Presentación el día 05 de Enero de 2013, donde se le decreto medida privativa de libertad, y donde esta juzgadora ordeno oficiar a la fiscalia de Derechos Fundamentales con la finalidad de que aperturara una averiguación penal en contra de los funcionarios actuantes, ya que considero que había un exceso en la actuación policial, por parte de los funcionarios actuantes, de igual manera se ordeno que se trasladara el médico forense a las instalaciones del Seguro Social Pastor Oropeza con la finalidad que evaluara al imputado en dicho recinto, de igual forma observa esta juzgadora que riela al folio (76) de la única pieza INFORME MÉDICO emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital General Dr. Pastor Oropeza Riera, suscrito por la Dra. MAGBIS BONITO, desprendiéndose del mismo que “El paciente KENNETH HERNANDEZ, se encuentra hospitalizado en ese centro con los diagnósticos siguientes: 1.- Traumatismo abdominal penetrante por proyectil percutido por arma de fuego complicado con 1.1 Lesión hepática grado IV, 1.2 Lesión de vías biliares, 2.- Manejo de abdomen abierto Bolsa de Bogotá. Y siendo así las cosas considera quien acá decide que, el imputado se encuentra amparado del principio Constitucional establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el Derecho a la Salud, es por lo que considera esta juzgadora que el mismo al ser trasladado a un Centro Penitenciario, no se le garantizaria la acepsia debida para su recuperación, ya que es de conocimiento general el estado de insalubridad que presentan los recintos carcelarios, es por lo que estimo que es ajustado a derecho cambiar la Medida de Privación Judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, KENNETH RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.186.481, por la establecida en el artículo 242 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga al imputado KENNETH RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.186.481, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 242 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de INFORME MÉDICO emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital General Dr. Pastor Oropeza Riera, suscrito por la Dra. MAGBIS BONITO, desprendiéndose del mismo que “El paciente KENNETH HERNANDEZ, se encuentra hospitalizado en ese centro con los diagnósticos siguientes: 1.- Traumatismo abdominal penetrante por proyectil percutido por arma de fuego complicado con 1.1 Lesión hepática grado IV, 1.2 Lesión de vías biliares, 2.- Manejo de abdomen abierto Bolsa de Bogotá, garantizando así el derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad dirigida al Comandante del Centro de Coordinación Policial Iribarren Servicio Policial de Garantía del Detenido de la Policía Nacional.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
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