REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2012-000525

“CAMBIO DE ARRESTO A 242 Ord. 9no.”

Corresponde a este, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse, de OFICIO, respecto a medida de arresto domiciliario que pesa sobre el imputado KLEDYS EDWIN ECHETO PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.835.598, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento.

ya que en fecha 19 de Julio de 2012, se celebro Audiencia Preliminar, donde no se admitió la Acusación presentada por parte del representante del Ministerio Público, y se otorgo al imputado de marras la medida cautelar contenida en el artículo 256 Ordinal 1ero., como lo era arresto domiciliario, y en virtud que han trascurrido más de seis meses sin que el representante del Ministerio Público presentara el respectivo acto conclusivo, sin que ello ocurriera.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al analizar las presentes actuaciones se observa que riela a los folios 185, al 194) Audiencia Preliminar, donde no se admitió la Acusación presentada por parte del representante del Ministerio Público, y se otorgo al imputado de marras la medida cautelar contenida en el artículo 256 Ordinal 1ero., vigente para la época, como lo era arresto domiciliario, y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, habiendo trascurrido más de seis meses, aunado a ello que el imputado se encuentra amparado del principio de afirmación de libertad consagrados en los artículo 09 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con jurisprudencia Nº 814 del 11 de Mayo de 2005 de la Sala Constitucional, por lo que considera quien aquí decide que es ajustado a derecho cambiar la Medida de Arresto Domiciliario, que cumple el imputado KLEDYS EDWIN ECHETO PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.835.598, por una medida cautelar de la establecida en el artículo 242 Ordinal 9no., como lo es presentarse ante el Tribunal cuando sea requerido, en virtud que el Ministerio Público no presento el correspondiente Acto Conclusivo. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga al imputado KLEDYS EDWIN ECHETO PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.835.598, medida cautelar de la establecida en el artículo 242 Ordinal 9no., como lo es presentarse ante el Tribunal cuando sea requerido, en virtud que el Ministerio Público no presento el correspondiente Acto Conclusivo. SEGUNDO: Se Ordena Oficiar a la Directora de la Policía del Estado Lara, informando que cesa la supervisión del arresto Domiciliario respecto al ciudadano KLEDYS EDWIN ECHETO PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.835.598, en virtud que este Tribunal le otorgo medida cautelar de la establecida en el artículo 242 Ordinal 9no., como lo es presentarse ante el Tribunal cuando sea requerido, en virtud que el Ministerio Público no presento el correspondiente Acto Conclusivo.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


LA JUEZA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA