REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Barquisimeto, 30 de Enero de 2013

ASUNTO KP01-P-2012-024539

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar, contentivo del proceso seguido al imputado, RONNY JOSÉ OROPEZA, titular de la cedula de Identidad Nº 17.018.555, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y/O ECOSISTEMAS, previstos y sancionados en los artículos 43, y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de del ciudadano: RONNY JOSÉ LEÓN OROPEZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.018.555, por el delito: DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y/O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, es todo”.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los imputados respondieron libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: No deseo declarar.

EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA
Solicito se le imponga a mi defendido las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso”, es todo”.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra el ciudadano RONNY JOSÉ LEÓN OROPEZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.018.555, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y/O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.. SEGUNDO: Se admiten de conformidad al Artículo 313 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público, las pruebas promovidas por el ministerio Público, TERCERO: Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al nuevamente al acusado, quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del precepto constitucional (artículo 49 ordinal 5° de la CRBV), expone: RONNY JOSÉ LEÓN OROPEZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.018.555 “Admito los Hechos por los cuales me acusan y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”, es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso y solicito se le imponga el servicio comunitario”, es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPONE: “solicito la suspensión condicional del proceso para mi representado, es todo”. CUARTO: Este Tribunal escuchada la exposición del acusado: RONNY JOSÉ LEÓN OROPEZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.018.555, le acuerda la Suspensión Condicional de Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 358 del COPP; por el lapso de TRES (03) MESES, conforme el Art. 361 ejusdem a partir de la primera presentación ante UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde residen el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 353 del COPP. QUINTO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal (Sector Guaidy, calle principal, Parroquia Camacaro Municipio Torres Estado Lara). 2) las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal de la zona donde residen los referidos ciudadanos. SEXTO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica De Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente fundamentación.

LA JUEZA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA