REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 04 de Enero de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2012-011027
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Séptimo de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por la ciudadana ANA MARIA VASQUEZ, quien actúa como hermana de la imputada LAURA JOSEFINA VASQUEZ, en la cual solicita que se le revise la Medida Privativa de Libertad.

Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (35, al 38), de la segunda pieza, Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, donde se le decreto Medida Privativa de Libertad a la imputada LAURA JOSEFINA VASQUEZ, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del código Penal, y de las actuaciones se puede apreciar que las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad a la imputado de marras no han variado, ya que lo único que consignan es un acta de una Inspección Ocular, la cual realizan si que el Tribunal haya acordado la misma, puesto que lo que Tribunal ordeno fue una Inspección Judicial a solicitud de la defensa la cual quedo fijada para el día 16 de Enero de 2013, a las 9:00 horas de la mañana, considerando quien acá decide que no es únicamente el desalojo del inmueble invadido ya que establece el artículo 471-A en su último aparte que “Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima”, y siendo así las cosas es solamente la víctima que podrá manifestar que ya fue indemnizada para que pueda proceder una eximente de responsabilidad penal. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor de la imputada LAURA JOSEFINA VASQUEZ, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LOPEZ GONZALEZ

SECRETARIO (A)