REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 06 de Enero de 2013


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-000207


FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido a los ciudadanos WILMARI JENIRE GONZALEZ QUINTANA, LUIS PELLIN, y MILAGROS COROMOTO PEREZ GODOY, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 19.361.943, 20.539.754, y 17.573.089, respectivamente, por el procedimiento de Consumo de Estupefaciente o Sustancias Psicotrópicas.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos WILMARI JENIRE GONZALEZ QUINTANA, titular de la cedula de identidad V.- 19.361.943, JOSE LUIS PELLIN, titular de la cedula de identidad V.- 20.539.754 Y MILAGROS COROMOTO PEREZ GODOY, titular de la cedula de identidad V.- 17.573.089, hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, donde detienen a los referidos ciudadanos, la prueba de orientación practicada arrojó un peso bruto para WILMARI JENIRE GONZALEZ QUINTANA, titular de la cedula de identidad V.- 19.361.943 de dos (02 gramos) y un peso neto de uno coma siete (1.7 gramos), de la droga conocida como COCAINA, para JOSE LUIS PELLIN, titular de la cedula de identidad V.- 20.539.754 peso bruto dos coma tres (2,3 gramos) y neto dos (2 gramos) de COCAINA MILAGROS COROMOTO PEREZ GODOY, titular de la cedula de identidad V.- 17.573.089 peso bruto uno coma siete (1,7 gramos) y neto uno coma cuatro (1,4 gramos) de COCAINA, me reservó el derecho de solicitar al Tribunal lo conducente en la presente audiencia hasta tanto el ciudadano que hoy se presenta declare si fuese el caso, es todo.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado, respondió libre de todo juramento, coacción o apremio separadamente: WILMARI JENIRE GONZALEZ QUINTANA, titular de la cedula de identidad V.- 19.361.943, SOY CONSUMIDOR, JOSE LUIS PELLIN, titular de la cedula de identidad V.- 20.539.754, SOY CONSUMIDOR, Y MILAGROS COROMOTO PEREZ GODOY, titular de la cedula de identidad V.- 17.573.089 SOY CONSUMIDOR.

EXPOSICION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO

Solicita conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, se siga el procedimiento por consumo, y se le practiquen exámenes en la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) y los resultados de los mismos sean remitidos a la Fiscalía 27º del Ministerio Público, la obligación de presentarse a la oficina. (ONA) visto lo declarado por el imputado de marras, solicito que una vez practicadas dichas evaluaciones las mismas sean remitidas al Despacho Fiscal, y le sea otorgada su libertad plena es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Vista la exposición de mi representado, así como por la representación fiscal, solicito se ordene a mi patrocinado la practica de las experticias a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas y se le otorgue su libertad plena por tratarse de un procedimiento de Consumo, es todo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda seguir el Procedimiento por Consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas. SEGUNDO: Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, así mismo la obligación de asistir a charlas en la ONA., de manera inmediata. Se nombra correo especial a los mismos ciudadanos para entregar el oficio a la ONA.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ