REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones Séptimo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto, 6 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-000208


FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones Séptimo de Control, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido a los imputados ALFREDO JOSE JIMENEZ MENDOZA, y FABIAN ANTONIO RODRIGUEZ AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nros., 23.491.575, y 13.868.626, respectivamente.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: expongo en este acto, las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos ALFREDO JOSE JIMENEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº: V-23.491.575 y FABIAN ANTONIO RODRIGUEZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V-13.868.626 y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica los delitos Para ALFREDO JOSE JIMENEZ MENDOZA titular de la cedula de identidad Nº: V-23.491.575, los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN SU MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Art. 149 segundo aparate de la ley orgánica de droga, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Art. 218 numeral 1ero del código penal, , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 ejusdem en concordancia con el art 09 de la ley de armas y explosivos, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el art 286 ejusdem, y respecto a FABIAN ANTONIO RODRIGUEZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V-13.868.626, los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Art 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en concordancia con el art 83 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art 277 del código penal en concordancia con el art 9 de la ley y armas de explosivos y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el art 286 del Codigo Penal. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 262, ejusdem. Finalmente, solicitó se le imponga la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, del referido Código. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FISCAL DEL MP CONSIGA PRUEBA DE ORIENTACION LA CUAL ARROJO COMO RESULTADO PESO BRUTO TREINTA Y SEIS GRAMOS (36 GRAMOS) y PESO NETO VEINTINUEVE COMA DOS GRAMOS (29,2 GRAMOS) DE COCAINA. Es todo.


IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

De seguido, se le impuso al imputado del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, que les exime de declarar en causa propia en contra de sus concubinas si las tuviera y en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y del igual manera se impuso del articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y se les explico detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo lugar y tiempo de comisión incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables, y los datos de la investigación que arroja en su contra, se le instruyo también que su declaración es un medio para su defensa, y puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas sobre el o ella recae, y a solicitar la practica de diligencias que considere necesaria del hecho que le atribuye y libremente manifestaron separadamente: ALFREDO JOSE JIMENEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº: V-23.491.575: “ Lo que paso ese dia, eran las 3 y 30 de la tarde, yo estaba acostado y escucho unos gritos, me asome tome la pistola y apunte a los policias y ellos comienzan a disparar, y me dieron y me tire al suelo, entonces me esposaron, aja duraron muchio rato revisaron la casa, yo no tenia droga ni dispare, yo estaba con mi mujer que esta embarazada y ella salio corriendo. EL MP PREG: Usted conoce a fabian? Yo lo conocí alla pidiendo trabajo, yo era caletero. Consume droga? Si marihuana y otra vaina que es como la cocaina. Conoce a los funcionarios que lo aprehenden? No. LA DEFENSA NO TIENE PREG”. FABIAN ANTONIO RODRIGUEZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V-13.868.626: “ Yo naci y me crie en el caseri,o , me dedique a la agricultura, hace como 20 años me aperte de mi padre, ahorita estoy colectando café y necesitaba obrero, el estuvo trabajando en la cosecha, yo le di trabajo, el estaba quedándose a que un vecino, el me pidio que le llevara la petenencia a su casa, el 04 eran como las 3 de la tarde y me acoste y escuche que alguien me llamaba y vi que era la policia y se metieron a la casa, me mandaron pal baño, y eran como las 3 y 30pm. Se acabo el tiroteo los policias me incaron y me dieron unos golpes, nos llevaron pa sanare a eso de las 6 de la tarde, me sorprende el informe del fiscal, yo solo me dedicque al trabajo del campo y tengo varios creditos por el gobierno, al muchacho los embraron, a lo mejor debia algo por alli. EL MP PUBLICO NO TIENE PREG. A PREG DE LA DEFENSA: Usted cree en una religión? Si evangelico. Ademas de su detencion los funcionarios se habían llevado partencias de su bodega? Si, yo tenia una bodega y los funcionarios se metieron y se llevaron la plata y unos telefonos, hasta los colchones los tiraron al piso. A PREG DE LA JUEZ: Donde suceden los hechos? En la finca tengo a mi familia y la bodega. De donde conoce a Alfredo jose? De la finca, el siempre llegaba a la bodega, y me dijo que necesitaba trabajo y se lo di hace como 20 dias o un mes. El se quedaba en esa finca? No. Que hacia el en ese momento? Alli estaba la esposa de el y nose en que momento llego, el llego a visitar la esposa. En uno de esos cuartos se quedaba la esposa de Alfredo? Si. Usted tiene alguna arma para defenderse? No, yo soy cristiano y no hay mas arma poderosa que esa. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

POSTERIORMENTE, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG RUTH BLANCO QUIEN DEFIENDE A ALFREDO JOSE JIMENEZ MENDOZA, quien expuso: Basada en la declaracion de mi representado y por el otro ciudadano, rechazo la solictud del MP, por el delito de trafico ilicito de droga, asi como el de arma de fuego, resistencia y agavillamiento, esto ya que existe una gran incoherencia y una veracidad logica, ya que los funcionarios dicen que avistan a unos ciudadanos en una carretera que ellos al observar la actuación policial y se meten en una casa. Y por que ellos nose descargan y se internan en una vivienda, y si su actitud es evasiva le dio tiempo de muchas cosas, si concatenamos lo dicho por los ciudadanos aca y que ellos e encontraban en una vivienda y que el cargaba un arma y el dice que no disparo y tiene 2 impactos de arma, y después de la revision le consiguen droga en el bolsillo derechos, señalo nuevamente que existe una incongruencia policial, voy a rechazar lo expuesto por el fiscal y pueden tomar lo dicho por mi defendido por un porte ilicito, y además las horas del procedimiento y dicen que a las 6 y 20 fue que hicieron la detención y el examen físico que le hicieron a mi defendido fue a las 7 de la noche, hay que valorar esa situación y tomar en consideración, es por lo que solicito se aparte la solicitud echa por el MP, considero que el procedimiento debe ser ordinario, solicito se imponga una medida del art 242 ord 3ero, asimismo solicito se le sea practico un examen medico forense a los fines de determinar la magnitud de la misma, es de considerar que mi defendido se encuentra requerido por el tribunal de control nº 01, y si dictara el tribunal una medida de privación que no sea la policía ni uribana. Es todo. POSTERIORMENTE, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. JAVIER JOSE ANZOLA IPSA 72.540, QUIEN DEFIENDE A FABIAN RODRIGUEZ , quien expuso: Visto la declarado por mi defendido, me adhiero al planteamiento de la defensa publica a los fines de rechazar la pre calificación fiscal en relacion al delito que se le imputa a mi representado, del acta policial parece que estuviesen cuadrando el acta policial, es imposible que en menos de 40 min se haga el traslado desde esa zona hasta el hospital de sanare, hay otros elemento en el acta policial, como la resistencia a la autoridad, en el acta no hay existencia de ese delito, igualmente el delito de droga, sin el animo de manifestar si es cierto o no el lugar donde tenia la droga, igualmente se le manifiesta el delito de tenencia de un arma que según el acta policial estaba tirada en el piso la cual es infuncional, la misma cadena de custodia dice que estaba oxidada, esa arma estaba en un cajon de herramientas que apareció en el piso, la realidad de los hechos pudiera ser otra, es por lo que solcito en primer lugar una medida cautelar sustitutiva conforme al art 256 del copp, solicito se le oficie a la fiscalia ya que del procedimeito policial hubo una sustracción de un dinero y de unos articulos, a los fines de que se realice las averiguaciones correspondientes a los fines de que se detrmine la veracidad o no de la denuncia, igualmente solicito se ordene un reconocimiento medico forense en virtud de unas lesiones que manifestó que fueron producidas del procedimiento y copias del asunto. Es todo.

DISPOSITIVA

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: SE DECRETA la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ALFREDO JOSE JIMENEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº: V-23.491.575 y FABIAN ANTONIO RODRIGUEZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V-13.868.626, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1ero de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal de los delitos para ALFREDO JOSE JIMENEZ MENDOZA titular de la cedula de identidad Nº: V-23.491.575, los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN SU MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Art. 149 segundo aparate de la ley orgánica de droga, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Art. 218 numeral 1ero del código penal, , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 ejusdem en concordancia con el art 09 de la ley de armas y explosivos, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el art 286 ejusdem, y respecto a FABIAN ANTONIO RODRIGUEZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V-13.868.626, los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Art 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en concordancia con el art 83 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art 277 del código penal en concordancia con el art 9 de la ley y armas de explosivos y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el art 286 del Código Penal, TERCERO: Se acuerda la tramitación por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el articulo 262 del código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda el examen Medico Forense solicitado por ambos defensores para ambos imputados PARA EL 07/01/13 A LAS 8:00AM. QUINTO: Se niega la solicitud de la defensa publica y privada en cuanto a la medida cautelar y se DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 236, ordinales 1, 2, y 3, el artículo 237 numerales 2, y 3, y parágrafo primero, y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados ALFREDO JOSE JIMENEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº: V-23.491.575 y FABIAN ANTONIO RODRIGUEZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V-13.868.626, la cual deberán cumplir ALFREDO JOSE JIMENEZ MENDOZA en el INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO y FABIAN ANTONIO RODRIGUEZ AGUILAR en la COMISARIA DE SANARE. SEXTO: Se ordena oficiar a la fiscalia de derechos fundamentales, remitiendo copias certificadas de todo el presente asunto, en virtud de lo manifestado por el ciudadano Fabián Antonio Rodríguez y su defensor ya que de dicha declaración se desprende que se perdió dinero y objetos de la bodega del ciudadano Fabián Rodríguez. SEPTIMO: Ofíciese al TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 P12-20804, Informándole que queda a su disposición el ciudadano ALFREDO JOSE JIMENEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº: V-23.491.575 por presentar orden aprehensión en su contra por el referido tribunal. OCTAVO: Se acuerdan copias a las partes.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ